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Resolución de 1 de junio de 2017 (BOE 24 de junio de 2017). Descargar Resolución.

La cuestión que se plantea en el presente recurso es la de si procede acceder a la inmatriculación de una finca por la vía del nuevo artículo 205 de la Ley Hipotecaria en virtud de escritura pública de adjudicación de herencia de fecha 18 de noviembre de 2016, acompañada del título de adquisición del causante, que es escritura pública de extinción de comunidad de fecha 5 de mayo de 2016. Se da la circunstancia de que el fallecimiento del causante de dicha herencia se produjo el 28 agosto 2016. El registrador opone como defecto en su nota de calificación que no ha transcurrido el año que exige el artículo 205 entre las fechas del otorgamiento de los títulos. El notario recurrente alega que dicho plazo de un año no es exigible en los casos en los que la herencia es el título inmatriculador, puesto que no puede existir duda respecto a que se estén creando artificiosamente los títulos a efectos de lograr la inmatriculación. 
La Dirección General confirma la nota: es indiferente cuál de estas dos fechas se tome como referencia, pues en ningún caso ha transcurrido el repetido plazo de un año. No obstante, se admite que en las herencias, el plazo del año se cuenta desde la muerte del causante y no desde el otorgamiento de la escritura.

 

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