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Resolución de 20 de junio de 2017 (BOE 21 de julio de 2017). Descargar Resolución.

La respuesta, señala la DGRN, debe ser positiva. Registralmente habrá que delimitar el volumen al que se contrae el objeto de derecho, lo que podrá hacerse añadiendo las coordenadas georreferenciadas de los vértices de las cotas que determinen la situación exacta en el plano vertical. Además hará falta que tal dominio no esté contradicho por otro previamente inscrito, como ocurriría si estuviera ya inmatriculada la superficie sin limitación en cuanto al subsuelo. Ante la diversidad de posibles situaciones fácticas, caben varias figuras jurídicas: segregación del volumen subterráneo, propiedad horizontal sobre el conjunto, medianería horizontal, comunidad sui generis. En cuanto a las dudas registrales sobre la posible coincidencia de la finca con caminos, cuya existencia no ha quedado acreditada, lo procedente es realizar la notificación del artículo 205 de la Ley Hipotecaria a la Administración titular del dominio público. Por otro lado, existe coincidencia entre la descripción actualizada del título, la resultante de la certificación catastral descriptiva y gráfica, y la cartografía catastral.

 

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