Resolución de 13 de julio de 2017 (BOE 2 de agosto de 2017). Descargar Resolución.
Se plantea en este expediente si puede practicarse la inmatriculación de una finca cuando, al tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, consta la oposición de un colindante. A pesar de ello, el notario ha continuado el expediente y declara cumplidos los requisitos del artículo 203 de la Ley Hipotecaria a efectos de obtener la inmatriculación.
La Dirección General estima el recurso, ya que en el caso de este expediente se ha formulado oposición por un titular de finca colindante que expresa como causa de su oposición la existencia a su favor de un derecho real de servidumbre sobre la finca que se pretende inmatricular. Dicha oposición se formula por dos veces, mediante una primera comparecencia ante el notario y en una segunda en la que, además, se aporta un escrito manifestando la oposición por la causa antes expresada. Si bien la causa alegada, referida a la existencia de una carga real sobre la finca, podría justificar la conclusión del expediente, lo cierto es que en ningún momento se ha aportado en el expediente prueba alguna de la existencia de dicha carga. Por tanto, conforme a lo dispuesto en la regla sexta del artículo 203, debe exigirse una prueba escrita que fundamente el derecho alegado para que la oposición pueda causar la conclusión del expediente.