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Resolución de 10 de Febrero de 2.009. (B.O.E. de 14  de Marzo de 2.009). Descargar Resolución.

El Centro Directivo, en este caso, toma como premisa necesaria el contenido del artículo 99 del Reglamento Hipotecario al recordar que la presunción legalidad de los documentos administrativos, no les exime del cumplimiento de los requisitos hipotecarios para la inmatriculación de fincas ni del examen de la calificación.
Así, se considera fundado el veto al acceso registral de Certificación de acta de adjudicación directa expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por no reunirse los condicionantes legales inmatriculatorios antes expresados, aunque el acta de adjudicación mencionada pueda servir de título para la venta (cuestión distinta). 

 

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