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Resolución de 29 de septiembre de 2017 (BOE 24 de octubre de 2017). Descargar Resolución.

Se promueve la inmatriculación de una finca en virtud una primera transmisión con un documento privado de permuta, y una segunda que es una escritura de donación. Además, hay dudas en la identidad de la finca y, finalmente, la certificación catastral consta a nombre de un titular diferente.
Respecto de estos tres defectos, la Dirección General confirma los dos primeros y revoca el tercero, conforme a la nueva regulación de la Ley 13/2015, de 24 de junio, que exige en la inmatriculación por doble título que sean estos títulos públicos. Respecto de las dudas fundadas, señala que en estos casos, tras la desjudicialización de estas materias, ya no corresponde a los jueces los procedimientos para resolver las dudas fundadas, la competencia judicial, en lo que se refiere a los procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física y jurídica extrarregistral, queda concretada y ceñida a su labor estrictamente jurisdiccional, a través del procedimiento declarativo que en cada caso corresponda, y que habría de culminar en forma de sentencia. Respecto del tercer defecto apunta el Centro Directivo que del tenor del artículo 205 de la Ley Hipotecaria resulta que la identidad que exige el precepto entre el título y la certificación catastral se refiere exclusivamente a la descripción de la finca, no a la titularidad, lo cual concuerda con la presunción del apartado 3 del artículo 3 de la Ley del Catastro Inmobiliario que afirma que “salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos”.

 

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