Resolución de 16 de noviembre de 2017 (BOE 7 de diciembre de 2017). Descargar Resolución.
El supuesto de hecho es el siguiente: Una persona fallece el día 28 de abril de 2016 y se otorga la escritura pública de adjudicación de su herencia el día 15 de noviembre de 2016. El adjudicatario vende la finca adjudicada, que no consta inmatriculada, en documento privado de fecha 3 de enero de 2017, liquidado de impuestos el día 6 de febrero de 2017. Y finalmente, formaliza la escritura pública de esa misma venta el día 16 de mayo de 2017.
La Registradora considera que no se acredita la previa adquisición y que no ha transcurrido el plazo de un año a que se refiere el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
La Dirección General revoca ambos defectos, señalando que hay una escritura de adjudicación de herencia previa al título inmatriculador, y que el cómputo del año debe entenderse desde la fecha del fallecimiento y el término del mismo es la escritura de compraventa, no el documento liquidado que no deja de ser un documento privado.