Resolución de 16 de enero de 2018 (BOE 26 de enero de 2018). Descargar Resolución.
La Registradora manifiesta dudas fundadas en su calificación y expone la documentación que a su juicio debe aportarse para disipar tales dudas, que confirma la DGRN señalando que no procede la inscripción de la representación gráfica conforme al artículo 199 LH, salvo que se aporte la documentación requerida por la registradora, y sin perjuicio de que los interesados puedan acudir al específico procedimiento ante Notario para la rectificación de descripción previsto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, en cuya tramitación podrían practicarse diligencias que permitan disipar las dudas expuestas por la Registradora.