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Resolución de 27 de febrero de 2018 (BOE 15 de marzo de 2018). Descargar Resolución.

Se deniega la inmatriculación de dos fincas, por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, mediante títulos otorgados antes de la Ley 13/2015, pero presentados ya bajo su vigencia: escritura de donación; complementada con acta de notoriedad acreditativa de que el donante era tenido por dueño, a la que se adjunta otra escritura en la que el donatario unilateralmente rectifica de modo sustancial la descripción de las fincas que se contenía en la donación, para adaptarla al Catastro, cambiando el término de situación, los linderos e incrementando notablemente las superficies. 
Señala el Centro Directivo, que la escritura de rectificación de la donación supone un nuevo otorgamiento negocial que sustituye al anterior, lo cual exige el concurso o ratificación del donante. Por otro lado, en cuanto a la admisibilidad del acta de notoriedad en las inmatriculaciones tras la Ley 13/2015, ya no será admisible la simple declaración de notoriedad del hecho de que una determinada persona es tenida por dueña de una finca, sino que será necesario que el notario emita formalmente juicio sobre la acreditación de la previa adquisición y su fecha, siempre y cuando tales extremos resulten evidentes por aplicación directa de las normas.

 

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