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Resolución de 1 de marzo de 2018 (BOE 20 de marzo de 2018). Descargar Resolución.

Debe decidirse si procede inmatricular una finca conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria cuando existen diferencias entre las superficies del título inmatriculador y el antetítulo (supone más del 27% de la cabida recogida en el título); un lindero también difiere en ambos títulos; y porque es en el título inmatriculador la primera vez que se recoge una referencia al polígono y parcela.
La calificación debe confirmarse ya que la falta de identidad se encuentra debidamente fundamentada en la calificación, expresando con detalle las circunstancias descriptivas que motivan tal falta de identidad, entre las que se encuentra una diferencia de superficie considerable, superior a un 10%, en concreto, un 27%; desproporción que justifica dicha falta de identidad.

 

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