Resolución de 7 de marzo de 2018 (BOE 27 de marzo de 2018). Descargar Resolución.
Se pretende la inmatriculación de una finca por auto judicial aprobatorio de la avenencia alcanzada entre las partes en un procedimiento de conciliación instado ante el Juez de Paz, siendo el título material de adquisición la usucapión extraordinaria ganada por una de las partes.
La Dirección General da la razón al registrador, afirmando que el reconocimiento de dominio no es un medio inmatriculador; el allanamiento en acto de conciliación no es título inscribible, ya que si bien el acta de conciliación que recoja el auto tiene condición de documento público, no significa que sean títulos inscribibles, en los términos exigidos en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria y el 33 del Reglamento Hipotecario, debiendo cumplirse los requisitos sustantivos y formales del título inscribible.