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Resolución de 10 de abril de 2018 (BOE 25 de abril de 2018). Descargar Resolución.

En el título inmatriculador se omite su descripción completa; únicamente figura el número de polígono y parcela catastral y el nombre del paraje en el que se ubica la finca. Se rechaza la inmatriculación de una finca porque la descripción de la finca en el título previo es incompleta y no coincidente con el título inmatriculador, a juicio del Registrador como recalca el artículo 205 de la Ley Hipotecaria tras la reforma de 24 de junio de 2015. Tal expresión denota la concesión de cierta flexibilidad en la apreciación registral de la identidad de fincas. No puede existir -y así, exigirse- identidad plena y absoluta entre ambas descripciones, puesto que en ese caso no necesitaría juicio alguno por parte del registrador en su calificación, siendo por ello preciso una identificación razonable entre ambos modelos descriptivos, tanto en lo relativo a superficie, como en su ubicación, identificación y demás elementos definitorios de la finca.
Ahora bien, la calificación negativa de tal identidad, señala el Centro Directivo, no podrá limitarse a la simple constatación de que exista alguna diferencia de superficie o de algún otro dato descriptivo de la finca entre ambos títulos, sino que habrá de expresar, y de modo motivado, que a juicio del registrador no existe la identidad exigida por la Ley, o que al menos, tiene dudas fundadas sobre ella, cuestión esta que no se ha planteado en la calificación recurrida, tal y como se aclara en el informe registral, al no existir en el título descripción que permita la apreciación de dicha identidad. Y sin que pueda entrarse a valorar la identidad entre la descripción del título previo y la de la certificación catastral aportada, al referirse únicamente esta cuestión en el informe y no en la nota de calificación.

 

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