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Resolución de 25 de abril de 2018 (BOE 11 de mayo de 2018). Descargar

Se discute sobre la posibilidad de inmatricular nuevamente una finca previamente inmatriculada, y la falta de intervención en el procedimiento del deslinde del actual titular registral del dominio de la finca y del titular de sendos derechos reales de hipoteca inscritas sobre la misma. La Dirección General considera que cuando la finca declarada por la resolución de aprobación del deslinde como demanial esté previamente inmatriculada, en el caso de que dicha inmatriculación no se haya practicado a favor de la propia Administración y como bien de dominio público marítimo-terrestre, procederá la rectificación de las situaciones jurídico-registrales contradictorias con el deslinde, rectificación que deberá tener lugar en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente. Respecto a los titulares del dominio, no han sido notificados en el procedimiento administrativo seguido, de forma que hayan podido ejercitar sus derechos en la forma prevista legalmente, lo que imposibilita la cancelación de sus respectivos derechos en el Registro, pues de llevarse a cabo generaría, en contradicción con los fundamentos jurídicos antes expuestos, una vulneración de su derecho de audiencia y defensa proscrita por el ordenamiento jurídico.

 

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