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Resolución de 21 de junio de 2018 (BOE 10 de julio de 2018). Descargar

Se advierte la coincidencia de la finca a inmatricular con otra ya inscrita. Tales dudas se basan en la misma localización; procedencia de la misma titularidad; coincidencia del lindero poniente. Se deduce que la finca a inmatricular pueda tratarse de una porción segregada de la finca inscrita, que es de mayor superficie.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que el Título VI del Reglamento Hipotecario ha quedado tácitamente derogado por la Ley 13/2015, de modo que ya no rigen los artículos 300 y 306 RH, que permitían recurrir al juez de primera instancia en casos de suspensión por dudas del registrador sobre la coincidencia con otras fincas ya inmatriculadas. Podrá acudirse, en estos casos, al procedimiento judicial declarativo previsto en el artículo 198 LH y el procedimiento notarial de inmatriculación del artículo 203 LH.

 

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