Resolución de 5 de diciembre de 2018 (BOE 27 de diciembre de 2018). Descargar
El Presidente de un monte vecinal en común en Galicia pretende inmatricular once fincas que forman un monte vecinal común presentando una instancia privada firmada por el mismo sin describir las fincas, remitiéndose a las respectivas certificaciones catastrales, lo que la Registradora y la Dirección General impiden ya que para tener la consideración de monte vecinal se requiere de un acto expreso de clasificación, dictado por el Jurado Provincial correspondiente (art. 9 de la Ley del Parlamento de Galicia número 13/1989, de 10 octubre, de montes vecinales en mano común), a través del procedimiento legalmente previsto.