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Resolución de 21 de febrero de 2019 (BOE 14 de marzo de 2019). Descargar

Registralmente se estima que la finca a inmatricular procede de otra inscrita y, por tanto, lo procedente es inscribir los títulos que permiten reanudar el tracto. Sin embargo, la Dirección no entiende justificada dicha procedencia, atendiendo a las circunstancias del caso: títulos de adquisición, falta de coincidencia de superficie y linderos.

 

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