Resolución de 21 de febrero de 2019 (BOE 14 de marzo de 2019). Descargar
Registralmente se estima que la finca a inmatricular procede de otra inscrita y, por tanto, lo procedente es inscribir los títulos que permiten reanudar el tracto. Sin embargo, la Dirección no entiende justificada dicha procedencia, atendiendo a las circunstancias del caso: títulos de adquisición, falta de coincidencia de superficie y linderos.