Resolución de 7 de junio de 2019 (BOE 4 de julio de 2019). Descargar
En las inmatriculaciones, las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas han de ser coincidentes con la descripción en el título y no se admiten representaciones gráficas alternativas a la catastral conforme dispone el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, por lo que de existir discrepancias habrá que promover primero la rectificación catastral para que sea coincidente con la del título. La posibilidad de admisión de diferencias de cabida inferiores al 10% entre título y certificaciones catastrales solo es admisible en los supuestos de constancia registral de la referencia catastral en el folio real de fincas ya inmatriculadas, conforme al artículo 45 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.