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IMPUESTO DE SUCESIONES EN CAÍDA LIBRE ...

La secular contribución tributaria por las donaciones y sucesiones ocurridas en el ámbito familiar ha iniciado venturosamente la senda irreversible de su desaparición: comenzó de origen en Navarra y en el País Vasco, siguieron por lógica vecinal Cantabria y La Rioja, y ahora se han sumado Madrid, Baleares, la Comunidad Valenciana, Castilla y León y Murcia, es decir todas las Comunidades gobernadas por el P.P. ¡Venturosa desaparición! Desde hace años venimos clamando contra este impuesto en cuya justificación filosófica no entramos pero que ha perdido su legitimidad democrática e incluso constitucional desde  que sólo lo pagan las clases medias y los menos avisados. Si alguna vez  vuelve, deberá hacerlo sobre parámetros más justos.

MEMBRETES Y SELLOS NOTARIALES FALSOS

Una mujer de 56 años llamada Desirée M. A., en Fuengirola –y otras y otros en otras localidades– usaba membretes y sellos notariales falsos para estafar a centroeuropeos a los que vendía derechos de multipropiedad inexistentes en Maspalomas y la Costa del Sol. Para dar credibilidad a sus ejemplares enviaba por fax protocolos notariales falsos redactados en el idioma de la presunta víctima... Y así estafó, según se calcula, a unos 3000 ciudadanos europeos, fundamentalmente alemanes y suizos...
Es la repetición del viejo caso del Informe McMillan: Extranjero que duda del nacional y confía ciegamente en el extranjero...  Como para admitir la libre circulación de cualquier documento redactado en cualquier idioma y por cualquier aparentemente funcionario... ¿No será momento de restringir o delimitar formas y documentos de seguridad en lugar de ampliarlos?

¿PRIVILEGIOS PARA POLITICOS?

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales ha aparecido una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ PNV) de adición de una nueva disposición adicional al Proyecto de Estatuto Básico del Empleado Público con el siguiente texto:
“Disposición adicional. Puestos de trabajo en la Dirección General de los Registros y del Notariado.
1. Se crean ocho plazas en la Dirección General de los Registros y del Notariado adscritas cuatro de ellas a la Subdirección General de Nacionalidad y estado civil y las cuatro restantes a la Subdirección General del Notariado y de los Registros dependientes del Director General.
Sus funciones serán las siguientes:
a) La elaboración de propuestas de resolución de recursos de estado civil.
b) La elaboración de propuestas de resolución de recursos frente a calificaciones de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
c) La elaboración de propuestas de resolución en materia de auditores y nombramiento de expertos independientes por los registradores mercantiles.
d) Las relativas a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.
e) Las relativas al régimen disciplinario de notarios y registradores.
f) La elaboración por encargo del titular del Centro Directivo de los informes y anteproyectos que tuvieran relación con las materias de competencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
2. Las plazas se cubrirán mediante libre designación de entre funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Superiores de la Administración del Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas, de Notarios y de Registradores, a los Cuerpos docentes universitarios, de Letrados del Consejo de Estado y de Abogados del Estado, de Letrados a Cortes y de Letrados de los parlamentos autonómicos, siempre que sean licenciados en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años en sus funciones. La convocatoria y su resolución será efectuada por la Dirección General de los Registros y del Notariado debiéndose publicar en el “Boletín Oficial del Estado” la descripción del puesto y especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones a desempeñar.
3. Transcurridos cinco años de servicios efectivos en la Dirección General de los Registros y del Notariado dichos funcionarios quedarán asimilados a Notarios o Registradores, pudiendo solicitar vacante en cualquier concurso ordinario de dichos Cuerpos computándose a tal efecto su antigüedad desde su toma de posesión en la Dirección General de Los Registros y del Notariado.
En lo relativo al régimen disciplinario, de incompatibilidades y situaciones administrativas de los funcionarios a que se refiere este precepto, será de aplicación la normativa de función pública de la Administración General del Estado.
4. Los notarios y registradores adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado continuarán en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de los funcionarios a que se refiere este precepto, quedando respectivamente asimilados a registradores y notarios a los efectos de concurso en dichos Cuerpos, siempre que hayan prestado servicios efectivos durante cinco años en aquel Centro Directivo.
5. Queda derogado el artículo 127 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.” JUSTIFICACIÓN
La necesidad de dotar de un asesoramiento estable y especializado a la Dirección General de los Registros y del Notariado obliga a reorganizar la plantilla de ese Centro Directivo, a los efectos de responder de modo adecuado a las necesidades que resultan de sus competencias en armonía con el estatuto de los empleados públicos.
Según se advierte es un intento de que los políticos sean “premiados” con la concesión gratuita del título de notario y registrador, saltándose las pruebas que todos los ciudadanos han de superar para ganar estos títulos, es decir pretenden que los altos cargos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas accedan por la vía del privilegio, es decir, de la designación digital a los cuerpos de notarios y registradores. ¡Es sorprendente!
Nosotros nos preguntamos: ¿serán todos los políticos o sólo los que se distinguieron en la lucha democrática a favor de la igualdad y en contra de los privilegios y las situaciones de favor los que sin examen previo recibirán estas gabelas?
Y otra cosa ¿sólo podrán aspirar a ser notarios y registradores? ¿Por qué no podrá también aspirar a ser cirujanos, arquitectos o ingenieros de caminos, también sin examen previo?
¡Que morro! Dicen los jóvenes de ahora....

LIBRE ELECCIÓN DE NOTARIO

La designación directa y libre del notario por el consumidor es uno de los principios básicos de la función notarial, encaminada como está a conseguir una libertad e igualdad reales de los contratantes en el otorgamiento de los instrumentos públicos, y así está legislado tanto en el reglamento actual como en el que ahora entra en vigor.
Pero este principio -tomen buena nota los que así lo van pregonando- no es contradictorio con la posible existencia de mecanismos compensatorios o sancionadores internos. Muy al contrario. Estos mecanismos son a veces los únicos instrumentos eficaces para que el derecho de libre elección de notario por el consumidor sea ejercitado libremente sin coacciones ni presiones de terceros, singularmente de los establecimientos de crédito y de las promotoras.

REGISTRADORES Y SEGURIDAD JURÍDICA

Nadie duda de la contribución que los registradores han prestado y prestan a la seguridad jurídica. Pero su discurso debe desprenderse de una vez de esa afirmación gratuita y ofensiva de que “sólo quienes no actúan en régimen de libre elección pueden ser independientes e imparciales garantizando con su intervención la neutralidad revisora y evitando el aumento de litigiosidad y la sobrecarga para los Tribunales así como la pérdida de confianza en el sistema de seguridad jurídica preventiva y el incremento de costes en la contratación” .... como hace muy poco afirmaba su Presidente en un medio público, en concreto en ABC.
¿Realmente creen que no son compatibles la libre elección y la decencia? ¿No habrá mayor incompatibilidad entre la exclusiva territorial y la retribución por arancel?

MÁS CONTUMACIA

Cuando parecía que el fragor de la batalla de los poderes, que por cierto nunca debió tener lugar, se amortiguaba, de nuevo aparecen vestigios o rescoldos de la vieja “asonada” que se tiñen ahora de ofensa malintencionada y barriobajera.
Nuestro compañero Domínguez Manso ha recibido una calificación en materia de poderes de esta digamos guisa:
“Las características del juicio de suficiencia impiden al Registrador, evaluar la calificación posterior del juicio Notarial de suficiencia y, por tanto a través de su función calificadora, disentir de la previa opinión del Notario. Esta posibilidad y deber del Registrador es lógica, porque de no ser así, los poderdantes quedarían indefensos ante las actuaciones de sus apoderados, facultados para elegir al Notario que crean conveniente para interpretar el poder...”

AFLUENCIA LEGISLATIVA

El día 1 de diciembre de 2006 entró en vigor la Ley de Prevención del fraude fiscal que produjo una transformación profunda de la función notarial y de los documentos públicos con la nueva redacción que se ha dado a los artículos 17, 23 y 24 de la Ley del Notariado. El artículo 1 de esta misma Ley recibirá nueva redacción en breve cuando se apruebe la Ley de Jurisdicción Voluntaria ya en los últimos trámites. El nuevo Reglamento Notarial estaba ya siendo objeto de informe por el Consejo de Estado. No obstante, el Consejo General del Notariado suspendió la sesión del pleno prevista para el día 16 de diciembre “debido a la ausencia de puntos del orden del día de trascendencia e interés, y las fechas de que se trata.” (sic)

OBSESIÓN CON MADRID

¿Duerme el Decano de Valencia? No duerme, que vela. En permanente vigilia, guarda celosamente los intereses, no sólo de sus colegiados, ¡sino de todos los notarios de España! Pero eso sí, especialmente los de los colegiados de Madrid. Cíclope para el que ningún reto es excesivo (aguanta hasta la pesada responsabilidad de los índices) se entrega con generosidad a la tarea. ¿Será esta pasión, quizá, resabio de inclinación centralista todavía no debidamente expurgada, o freudiano complejo antimadridista? Todavía no lo sabemos. Pero a no dudar nos lo aclarará en la próxima de sus siempre muy esperadas pastorales.

ASEGURADORAS POCO SEGURAS

Las compañías de seguros están en el ojo del huracán. Los artilugios para evadir el pago de los siniestros son ya legendarios, tan inefables como los melífluos halagos de los agentes que contratan las pólizas.
Cualquier excusa vale para no pagar. Vean la última que trascribo literalmente de una carta dirigida a “Reclamaciones defensor asegurado” de una Cía de primera línea.
“Muy señores míos:
Les adjunto fax con formulario de reclamación al cliente..... que el administrador me ha mandado. Está debidamente cumplimentado y firmado por él como representante legal de ..... que es el tomador y asegurado de la póliza. El reporte es del día .... y nadie de la Cía ha contestado aún. (sigue la firma)
Nota: no creo que sea motivo para rechazar el siniestro .... que el perjudicado sea notario. Si la Cia .... conoce que es tomador de alguna póliza ..... que deba atender el daño, que lo indique, pero no es motivo aludir a que sea notario. No ha habido siquiera una carta de rehúse explicativa .... El perito informaba que se pagase la indemnización al asegurado. Ruego se reabra expediente ... etc....”.
La trascripción es textual  y la carta es verídica. ¿Y alguien puede seguir hablando de privilegios de los notarios?

¿QUIÉN ES EL IGNORANTE?

En una nota del Servicio de Estudios Registrales que reproduce una carta de su decano se dice con relación a la Ley de Prevención de fraude fiscal:
“Queda por aclarar si los nuevos apartados del artículo 254 de la Ley hipotecaria se aplican a documentos no notariales. Este defecto del texto legislativo también lo advertimos a tiempo con igual acogida, es decir, ninguna. En esta deficiente regulación se pone de manifiesto que el redactor material de la norma fue un notario, ignorante de que en el registro también se inscriben títulos judiciales y administrativos....”
¿A quién llama ignorante? Porque no parece que haya notario alguno que desconozca esa circunstancia.

DE ARANCELES, EXCLUSIVAS Y LIQUIDADORAS

La revista OL (Oficinas Liquidadoras), que edita el Colegio de Registradores publica en su último número un artículo editorial firmado por su director, Joaquín Beunza, que dedica nada menos que 124 líneas de apretado texto a una gacetilla de 90 palabras publicada en estas amables Notas de Juvenal. El rosario de improperios y acusaciones dirigido por OL a los notarios es asombroso: ingeniería fiscal, cobro abusivo a los clientes, parcialidad, complicidad con el fraude fiscal, juego sucio… Acusaciones tan graves por cierto, debieran probarse. ¿…o no? Tranquilícese el señor Beunza, que parece afectado en el trigémino y a quien amigablemente recomendamos los efectos sedantes de la tila, la valeriana y la manzanilla. Por muy jugosa que sea un oficina liquidadora, no es para tanto. ¿Acaso le perturba la reflexión de que no es muy presentable que un ciudadano comprueba al alza un valor y el mismo ciudadano gire su arancel sobre lo que él mismo ha aumentado? Cierto que hubo tiempos en que los guardias de tráfico cobraban un porcentaje sobre las multas impuestas, pero ¿no era general la protesta ante tan peculiar política de incentivos? ¿Le parecería bien a la opinión pública que los inspectores de Hacienda cobrasen en proporción a lo recaudado en actas de comprobación? ¿Es compatible el arancel con las exclusivas territoriales, por ejemplo? Ay, las arenas movedizas… En qué jardines más inquietantes se ha metido el señor Beunza…

LA MAQUINITA CAPRICHOSA


Con celo inusitado, el Decano de Madrid fue retirado del organigrama del Consejo General, como se aprecia en la hoja reproducida de la propia Intranet, que no parece muy actualizada, pues figuran García-Collantes y Escolano, bajas desde hace tiempo, y faltan dos nuevos vicesecretarios nombrados hace bastantes meses. Denunciada la supresión del Decano de Madrid, el Consejo dio como explicación que la “maquinita” borra automáticamente a quien cumple la edad de jubilación. Sin embargo, debe ser una “maquinita caprichosa”, porque Segura Zurbano, jubilado hace más de seis meses, no ha sido borrado del elenco de Internacional, como se aprecia en página también reproducida de la Intranet.

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