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PROTECCION DE LOS TRABAJADORES

Insolvencia del empresario

Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. DOCE Nº L 283 DE 9 DE OCTUBRE DE 2.009. PAG 0036. Ir a la Disposición. 

La Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980 relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial.
Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva. La Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, adoptada el 9 de diciembre de 1989, dispone en su punto 7 que la realización del mercado interior debe conducir a una mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores en la Comunidad y que esta mejora deberá igualmente desarrollar desarrollar, cuando sea necesario, ciertos aspectos de la reglamentación laboral, como los procedimientos de despido colectivo o los referentes a las quiebras.
Con vistas a garantizar una protección equitativa de los trabajadores asalariados afectados, es oportuno definir el estado de insolvencia a la luz de las tendencias legislativas en la materia en los Estados miembros y abarcar igualmente, por medio de este concepto, los procedimientos de insolvencia distintos de la liquidación

Artículo 1
1. La presente Directiva se aplicará a los créditos en favor de los trabajadores asalariados, derivados de contratos de trabajo o de relaciones laborales, frente a empresarios que se encuentren en estado de insolvencia, en el sentido del artículo 2, apartado

Artículo 2
1. A efectos de la presente Directiva, un empresario será considerado insolvente cuando se haya solicitado la apertura de un procedimiento colectivo basado en la insolvencia del empresario, previsto por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de un Estado miembro, que implique el desapoderamiento parcial o total de este y el nombramiento de un síndico o persona que ejerza una función similar, y la autoridad competente, en virtud de dichas disposiciones:
a) haya decidido la apertura del procedimiento, o b) haya comprobado el cierre definitivo de la empresa o del centro de trabajo del empresario, así como la insuficiencia del activo disponible para justificar la apertura del procedimiento.

Artículo 5
Los Estados miembros fijarán las modalidades de la organización, de la financiación y del funcionamiento de las instituciones de garantía, observando en especial los principios siguientes:
a) el patrimonio de las instituciones deberá ser independiente del capital de explotación de los empresarios, y estar constituido de tal forma que no pueda ser embargado en el curso de un procedimiento en caso de insolvencia;
b) los empresarios deberán contribuir a la financiación, a menos que esta esté garantizada íntegramente por los poderes públicos;
c) la obligación de pago de las instituciones existirá independientemente del cumplimiento de las obligaciones de contribuir a la financiación.

MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

Régimen aplicable a las exportaciones

Reglamento (CE) n o  1061/2009 del Consejo, de 19 de octubre de 2009 , por el que se establece un régimen común aplicable a las exportaciones. Diario Oficial n° L 291 de 07/11/2009 p. 0001 - 0007. Ir a la Disposición. 

En todos los Estados miembros, las exportaciones están liberalizadas casi en su totalidad. Es esencial proceder, a escala comunitaria y en el seno de un Comité consultivo, especialmente sobre la base de esta información, al examen de las condiciones de las exportaciones, de su evolución y de los diversos elementos de la situación económica y comercial, así como, en su caso, de las medidas que deban tomarse.
Puede ser necesario ejercer una vigilancia sobre ciertas exportaciones o establecer medidas cautelares, como precaución, para hacer frente a prácticas imprevistas. Los imperativos de rapidez y eficacia justifican que la Comisión esté facultada para decidir sobre estas últimas medidas, sin perjuicio de la actitud posterior del Consejo, a quien corresponde establecer la política conforme a los intereses de la Comunidad.
Parece oportuno que los Estados miembros puedan, bajo ciertas condiciones y con carácter cautelar, establecer medidas de salvaguardia. Las medidas de salvaguardia necesarias para los intereses de la Comunidad deben ser adoptadas respetando las obligaciones internacionales existentes.

MEDIDAS ECONOMICAS

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera. DOCE Nº L 285 DE 29 DE OCTUBRE DE 2.009. PAG 0013. Ir a la Disposición. 

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a su reinserción en el mercado laboral, por una cuantía total de 10 770 772 EUR en concepto de créditos de compromiso y de pago.

RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS RESOLUCIONES

Prisión provisional

Decisión marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional. Diario Oficial n° L 294 de 11/11/2009 p. 0020 - 0040. Ir a la Disposición. 

Las medidas que se establecen en la presente Decisión marco tenderán a mejorar la protección pública en general al permitir que una persona que resida en un Estado miembro, pero que esté sometida a actuaciones penales en un segundo Estado miembro, sea vigilada por las autoridades del Estado en que resida en espera de que se celebre el juicio. En consecuencia, la presente Decisión marco tiene por objeto la supervisión de los movimientos del demandado, teniendo presente el objetivo superior de la protección pública en general y el riesgo que plantea al público el régimen actual, el cual solo ofrece dos alternativas, a saber, la prisión provisional y el movimiento no vigilado. Con ello, la medida hará más efectivo el derecho de los ciudadanos respetuosos de la ley a vivir en condiciones de seguridad y protección.
Asimismo, las medidas previstas en la presente Decisión marco tenderán a fortalecer el derecho a la libertad y la presunción de inocencia en la Unión Europea.

MEDIA MUNDUS

Cooperación en materia audio visula

Decisión n o  1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus). Diario Oficial n° L 288 de 04/11/2009 p. 0010 - 0017. Ir a la Disposición. 

Una consulta pública abierta puso de manifiesto un fuerte apoyo al fortalecimiento de la cooperación entre profesionales europeos y de terceros países en el sector audiovisual, especialmente en los ámbitos de la formación, la facilitación de las coproducciones, la distribución y la circulación de las obras audiovisuales, así como la promoción de los conocimientos cinematográficos.
Debe facilitarse el acceso a los mercados audiovisuales de terceros países mediante la difusión de los conocimientos sobre los mercados entre los profesionales que operan en esos mercados y la creación de redes entre ellos. Con este fin, deben apoyarse en el marco de un programa los proyectos para impartir formación.
El sector de la distribución determina la diversidad de las obras audiovisuales que se ofrecen y la posibilidad de elección de los consumidores. Las distribuidoras europeas son empresas pequeñas y, en razón de la estructura y la fragmentación de los mercados, están, a diferencia de sus competidores más grandes e integrados verticalmente, mal preparadas para acceder a los mercados internacionales.
Por consiguiente, es necesario establecer un programa comunitario para el sector audiovisual, que proporcione apoyo financiero a proyectos en los ámbitos del intercambio de información y la formación, la competitividad, la distribución, la circulación y la exhibición de los contenidos audiovisuales.

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