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JUECES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO

Nombramientos

Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 2010, por la que se establecen las normas de funcionamiento del comité previsto en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea DOCE Nº L 50 DE 27 DE FEBRERO 2010 PAG 0018. Ir a la Disposición. 

Los jueces y los abogados generales del Tribunal de Justicia deben ser nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta de un comité encargado de pronunciarse sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez y abogado general.
Dicho comité debe estar compuesto por siete personalidades elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia, uno de los cuales debe ser propuesto por el Parlamento Europeo.

SEGURIDAD INTERIOR

Libre prestación de servicio

Decisión del Consejo, de 25 de febrero de 2010, por la que se crea el Comité permanente de cooperación operativa en materia de seguridad interior.  Diario Oficial n° L 052 de 03/03/2010 p. 0050 - 0050. Ir a la Disposición.

Se crea, en el marco del Consejo, el Comité permanente de cooperación operativa en materia de seguridad interior.
El Comité permanente propiciará, fomentará e intensificará la coordinación de la actuación de las autoridades competentes de los Estados miembros en materia de seguridad interior.
El Comité permanente facilitará y garantizará una cooperación y una coordinación operativas eficaces, en particular en los sectores a los que se aplica la cooperación policial y aduanera y entre las autoridades encargadas del control y la protección de las fronteras exteriores. Se ocupará también, cuando corresponda, de los aspectos de la cooperación judicial en materia penal que sean pertinentes para la cooperación operativa en materia de seguridad interior.
El Comité permanente evaluará asimismo la orientación general y la eficacia de la coordinación operativa, determinará sus posibles deficiencias o fallos y adoptará recomendaciones concretas que permitan resolverlos.

MERCADO INTERIOR

Propiedad intelectual

Resolución del Consejo, de 1 de marzo de 2010 , sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior. DO C 56 de 6.3.2010, p. ¼. Ir a la Disposición.

El Consejo es consciente de la importancia de proteger los derechos de propiedad intelectual, que son fundamentales para fomentar la cultura y la diversidad, y aprovechar plenamente la investigación, la innovación y la actividad creativa de las empresas europeas, en especial las pequeñas y medianas empresas, con objeto de respaldar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea y que Europa sea más competitiva en el mundo.
En el ámbito de los derechos de autor y derechos afines, la piratería de bienes culturales y creativos en un entorno digital en rápido desarrollo daña la comercialización legal de los medios, dificultando la aplicación de modelos de negocio competitivos de suministro legal de contenido cultural y creativo, poniendo en entredicho la adecuada retribución de los titulares de los derechos y frenando el dinamismo de la industria cultural europea que brinda acceso a una oferta cultural legal, diversa y de alta calidad.
El Consejo pone de manifiesto la importancia de impulsar nuevos modelos empresariales competitivos que amplíen la oferta legal de contenido cultural y creativo y al tiempo eviten y combatan la piratería, como medio necesario para promover el crecimiento económico, el empleo y la diversidad cultural; por ello, es preciso aumentar los esfuerzos para fomentar la creación y el acceso a contenidos y servicios en línea en la Unión Europea y, para ello, es necesario encontrar soluciones sólidas que sean prácticas, equilibradas y atractivas tanto para los usuarios como para los titulares de los derechos. Es necesario asimismo fomentar una cooperación administrativa entre organismos en el ámbito del respeto de los derechos de propiedad intelectual a la Comisión a que estudie la conveniencia de presentar una propuesta modificada de Directiva sobre medidas penales destinadas a luchar contra la falsificación y la piratería.

PREVENCION

Ataques de piratería

Recomendación de la Comisión, de 11 de marzo de 2010 , relativa a las medidas de autoprotección y de prevención de los actos de piratería marítima y los ataques a mano armada perpetrados contra los buques Texto pertinente a efectos del EEE
Diario Oficial n° L 067 de 17/03/2010 p. 0013 - 0026.
Ir a la Disposición.

Ante al recrudecimiento de los actos de piratería frente a la costa de Somalia, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), ha adoptado un conjunto de medidas a través de varias circulares que actualizan las recomendaciones generales en vigor relativas a las medidas de lucha contra los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques.
La Circular recoge las medidas denominadas "mejores prácticas de gestión" para evitar, prevenir y frustrar los ataques de piratas en el Golfo de Adén y frente a la costa de Somalia, elaboradas por las partes interesadas del sector marítimo a título voluntario y que las partes contratantes han respaldado y promovido en razón de la gravedad de las amenazas frente a la costa de Somalia.
Las cifras sobre casos de piratería en 2008 son las más elevadas desde que la Oficina Marítima Internacional empezara a compilar en 1991 un censo a este respecto: se han registrado 293 ataques a buques, 49 buques capturados, 889 tripulantes tomados como rehenes, 11 marineros muertos y 21 marineros desaparecidos y presuntamente muertos. Desde 2008, los ataques y los secuestros de buques se han multiplicado, en particular, frente a la costa de Somalia, en el Golfo de Adén y en el Océano Índico. Numerosos buques han sido atacados y apresados por piratas que retienen a las tripulaciones mientras esperan el pago del rescate por su liberación. El período de cautividad puede prolongarse varias semanas, incluso meses, y es una situación inaceptable y extremamente dura para los tripulantes retenidos.
Las "mejores prácticas de gestión" recomiendan a las compañías marítimas y a los buques que se inscriban previamente en el registro del Centro de Seguridad Marítima del Cuerno de África (
http://www.mschoa.org) antes de adentrarse en el Golfo de Adén. Los buques inscritos reciben toda la información disponible sobre la situación en esa zona de navegación y son objeto de un seguimiento por parte de las fuerzas de la operación EU NAVFOR-Atalanta, lo que reduce los riesgos de sufrir un ataque. No obstante, más de un tercio de los buques en tránsito siguen sin registrarse en el Centro de Seguridad Marítima del Cuerno de África y, por consiguiente, no pueden beneficiarse de las medidas puestas en marcha para garantizar su tránsito por la zona.

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