Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

BLANCA ENTRENA PALOMERO
Notario de Paracuellos de Jarama (Madrid)

Introducción al sistema jurídico británico (5)

El "Trust", en el sistema de Common law, es el término que se utiliza para referirse a cualquier transmisión de bienes, por su propietario, a otra persona de su confianza para que lo administre, siguiendo sus instrucciones, en beneficio de sí mismo, de otra persona o grupo de personas.
El trust está considerado como la contribución más genuina o peculiar del sistema legal anglosajón. Los trust se relacionan con transferencias o conservación de patrimonios familiares, pero también con figuras novedosas en los Mercados de Capital Americanos; fondos de inversión o de pensiones, mutualidades... o, dentro de nuestro derecho español, inspira al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Tiene sus antecedentes en el fideicomiso del derecho romano. Hoy, aparece también en numerosas legislaciones civiles, como la francesa de 2007 (modificada en el 2009), o aparece reconocido internacionalmente en regulaciones como en la Convención de la Haya para resolución de los conflictos internacionales sobre Trust1.
El trust lo constituye el "settlor", propietario de los bienes, que entrega la "trust property" a una persona de su confianza para que la administre siguiendo sus deseos. En USA se le denomina Trustor, grantor, donor o creator, y en otras legislaciones "founder".

"El trust está considerado como la contribución más genuina o peculiar del sistema legal anglosajón"

El "trustee es "La persona encargada de administrar los bienes, (que aparece como verdadero propietario de los mismos "legal owner", no es un mero mandatario o administrador). Puede ser una persona o varias, simultáneas o  sucesivas, una persona física o una persona jurídica.
La determinación del trustee es uno de los elementos fundamentales  sin el cual no puede existir un trust. Es el titular de los bienes pero es también el responsable de la gestión del mismo. Esta responsabilidad será distinta según se elija un trustee profesional o no profesional. Normalmente, es el encargado de determinar los beneficiarios en la manera fijada por el settlor en el documento ("deed") de constitución del trust o "trust document".
Tradicionalmente, podía resarcirse de los gastos que le suponía la administración de los bienes, pero no cobraba por su gestión. Hoy día, realizado este trabajo normalmente por abogados o profesionales, se suele fijar un "reasonable payment".
El "Beneficiarie" es el que da sentido a la existencia del trust, pues es el sujeto o los sujetos que  reciben los beneficios de la buena administración del trustee. Son, , los propietarios de los bienes del trust, los que reciben los incrementos del patrimonio sujeto al trust, o si este se disuelve, reciben los bienes mismos. Su determinación es esencial en el trust document, y es el settlor el que  debe fijar la manera de identificarlos, pues pueden ser uno o muchos, individual, familiarmente o un grupo amplio o de interés general, en los casos de trust de caridad o beneficiencia, y que permite relacionar, por su finalidad, al trust con las fundaciones españolas, pero con las que, hay más diferencias que puntos comunes.
A estos elementos personales de la constitución del trust tenemos que añadir, en época reciente, el "protector", ya que el settlor puede fijar en el momento de constitución del trust una persona que controle la administración del trustee (incluso puede destituirle y nombrar a otro, si abusa de su posición de fiduciario). Ya decimos que no es esencial su designación, pero sí es cada vez más habitual.
Distinta de la figura del trustee es la del "holder of power of apointment", que es la persona que se designa en el "last will" o testamento para que distribuya los bienes de la herencia siguiendo las instrucciones del testador. Es similar a nuestro albacea o contador partidor. Se diferencia del trustee en que tiene una función más limitada pues actúa por un tiempo corto y no es responsable de la buena administración de los bienes.
¿Qué bienes pueden ser objeto del trust? Pues cualquiera: muebles, inmuebles, dinero, bienes inmateriales... Normalmente se aportan bienes sujetos a impuestos altos, como solución de economía fiscal.

"La forma de constitución del trust es libre, puede constituirse de cualquier manera, incluso oralmente, pero lo normal es hacerlo por escrito"

La forma de constitución del trust es libre, puede constituirse de cualquier manera, incluso oralmente (recordemos en las películas, el dueño del estate muriendo en la cama y organizando su patrimonio), pero lo normal es hacerlo por escrito: cuando se formaliza inter vivos en el "trust document" que firman tanto settlor como trustee; en acto mortis causa, en will, llamado en este caso "Testamentary trust"; puede constituirse también por decisión del juez, al resolver un conflicto familiar, y proveer de esta manera a la administración de un patrimonio donde hay menores o incapaces. Y, en muchas jurisdicciones, se exige que se haga por escrito, sobretodo cuando afecta a  determinada clases de bienes.
En resumen, para que haya trust son necesarios sólo tres únicos requisitos: la intención del settlor de crearlo; la determinación de los bienes, de forma clara y específica; y la designación del beneficiario o beneficiarios. Esta es la gran ventaja del trust, es sencilla su constitución, pero son innumerables sus finalidades, y su utilidad se ha ido adaptando a lo largo de los siglos. Entre ellas, las más comunes: es una forma de tener los bienes de forma anónima, en un patrimonio separado; proteger a un menor, por ejemplo, el beneficiario puede recibir los beneficios de un depósito bancario, los rendimientos de un explotación agrícola,... y se mantienen en el trust los bienes hasta que cumpla determinada edad, (21 o 25 años normalmente), momento en que recibe los bienes, todo según las instrucciones fijadas por el settlor; proteger a una persona con discapacidad, asegurándole ingresos para cubrir sus necesidades (esta finalidad es la del patrimonio protegido en España); fines de carácter general, de caridad o beneficencia (esta finalidad es la que, en determinadas legislaciones, obliga a que se constituya con la forma jurídica de trust); planes de pensiones para los empleados de determinada firma o empresa, o como retribución de directivos que reciben determinadas prestaciones económicas o en especie; para proteger un patrimonio, evitando que se divida o se formen proindivisos antieconómicos, "asset protection",; para obtener ventajas fiscales, evitando que se apliquen impuestos de sucesiones o "Inheritances tax"...
Pero también han sido cobertura para fines ilegales, como puede ser evasión fiscal "Tax evasion", o blanqueo de capital "Money Laundering", por lo que la desconfianza derivada de este aspecto ha hecho que en el derecho continental se haya desarrollado un híbrido: "the trust-preferred security", que junto con determinadas ventajas fiscales, controla sus requisitos fundamentales.

1 En nuestro derecho foral, hay una figura similar como es el heredero de confianza.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo