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ANDALUCÍA

MEDIDAS ECONÓMICAS
Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 17-6-2011. Ir a la Disposición.

La presente ley tiene por objeto establecer un marco de tramitación preferente y de agilización y simplificación administrativas, promoviendo la mejora de la regulación, para fomentar al máximo las iniciativas económicas de la ciudadanía y, de este modo, favorecer el mantenimiento y la creación de empleo.
Entre otras medidas, en materia de urbanismo, se establece, con carácter general, que se reducirán a la mitad los plazos de los procedimientos para el otorgamiento de cualquier autorización administrativa previa que resulte precisa para la ejecución de las obras o para la apertura o funcionamiento de instalaciones de las inversiones declaradas de interés estratégico para Andalucía, sin perjuicio de que el trámite de licencia previa pueda quedar sustituido por la correspondiente declaración responsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley y lo establecido en las normas sectoriales aplicables.

BALEARES

MEDIDAS ECONÓMICAS
Decreto-Ley 5/2011 de 29 de Agosto de apoyo a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares. BOIB 30/08/2011. Ir a la Disposición.

Se articula sobre 4 puntos:
1º.- Promover la creación  y consolidación de este tipo de empresas que son las que ahora sustentan la economía balear.
2º.- Sensibilizar a la población sobre la relevancia de las mismas introduciendo en el ámbito educativo a todos los niveles desde la escuela a la universidad conceptos relacionados con los emprendedores.
3º.-  Eliminación y reducción de cargas administrativas para este tipo de empresas.
4º.- Actuaciones para facilitar el acceso a la financiación tradicional y no tradicional y paliar los problemas económicos coyunturales provocados por la situación económica actual.

EMPLEO
Decreto-Ley 88/2011 de 5 de Agosto de modificación de la Ley 7/2000 de 15 de Julio de creación del servicio de empleo de las Islas Baleares. BOIB 6-8-2011. Ir a la Disposición.

CANARIAS

PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL CANARIO
Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. BOC 12-8-11. Ir a la Disposición.

Importante norma de carácter procedimental que regula la gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

CANTABRIA

URBANISMO
Decreto 145/2011, de 11 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo. BOC 18-8-2011. Ir a la Disposición.

CALENDARIO LABORAL
Orden HAC/21/2011, de 4 de agosto, por la que se establece el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2012 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC 12-8-2011. Ir a la Disposición.

CASTILLA-LA MANCHA

COMPETENCIA
Decreto 177/2011, de 14/07/2011, de supresión de los órganos de defensa de la competencia de Castilla-La Mancha. BOCM 15-7-2010. Ir a la Disposición.

CASTILLA Y LEÓN

CAJAS DE AHORRO
Decreto-Ley 1/2011, de 25 de agosto, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio. BOCYL 26-8-2011. Ir a la Disposición.

El Decreto-Ley 2/2010, de 2 de septiembre, modificó el texto refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, para adaptar la normativa autonómica en materia de cajas de ahorros a las modificaciones que en la normativa estatal de carácter básico introdujo el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, sobre órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros. Sin embargo, la complejidad de la modificación de la normativa básica, los nuevos cambios realizados en la misma con posterioridad por diversas normas estatales y la realidad actual de la situación del sector, hacen necesarios ajustes adicionales en la normativa autonómica de cajas de ahorros, lo que se pretende a través de la presente modificación.

CARRETERAS
Decreto 45/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Castilla y León. BOCYL 3-8-2011. Ir a la Disposición.

CATALUÑA

IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES
Ley 3/2011, de 8 de junio, de modificación de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. DOGC 15-6-11. Ir a la Disposición.

La Generalitat, haciendo uso de sus competencias normativas, modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el objetivo de beneficiar a los contribuyentes que reciban herencias de los familiares más cercanos, justificándolo en la existencia de un agravio comparativo de los ciudadanos de Cataluña con los de otros territorios en los que el impuesto ha sido reducido de forma sustancial en cuanto a las transmisiones entre estos familiares.
La presente ley, pues, modifica dos puntos de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones:
1. Por un lado, crea una bonificación del 99 % de la cuota del impuesto de sucesiones para las transmisiones a favor del cónyuge, de los descendientes o de los ascendientes ?o sea, a favor de los contribuyentes de los grupos de parentesco I y II?, así como para las cantidades que estos contribuyentes perciban como beneficiarios de seguros de vida.
2. Por otro lado, en cuanto a las reducciones aplicables a la base imponible, adelanta al 1 de enero de 2011 la tercera y última fase de la entrada en vigor gradual de los importes de la reducción por parentesco y de la reducción adicional.
Entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Orden ECO/118/2011, de 9 de junio, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 650, 652 y 653 del impuesto sobre sucesiones y donaciones. DOGC 16-6-11. Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS 2011
Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2011. DOGC 29-7-11. Ir a la Disposición.

Cataluña ha empezado el año 2011 con un presupuesto prorrogado, como consecuencia de la disolución del Parlamento y de las elecciones celebradas el año pasado. Ahora se aprueban los presupuestos para 2011, que se caracterizan por conllevar una importante reducción del gasto público (un 10% respecto del 2010).
Dentro del título II, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, hay que destacar, en especial, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que puedan incumplir las normas generales de limitación del gasto.
Dentro del título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, se establecen las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para la gestión de los riesgos de tipos de interés y de cambio.
Finalmente, las normas tributarias, establecidas en el título V, se refieren al gravamen de protección civil de Cataluña, al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.

MEDIDAS FISCALES 2011
Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras. DOGC 29-7-11. Ir a la Disposición.

Como ya es habitual, nos centraremos en las medidas fiscales, contenidas en el Título I.
El primer capítulo está dedicado a los tributos propios: concretamente, al gravamen de protección civil, al canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales, a las tasas y, por último, al canon del agua.
En cuanto a los tributos cedidos, las modificaciones que contiene la presente ley son, principalmente, de carácter técnico.
- En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se clarifica cuál es el importe máximo que puede aplicarse cada uno de los contribuyentes, en caso de declaración conjunta, tanto en la deducción en concepto de inversión por un ángel inversor para adquirir acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente, como en la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil. Por otro lado, los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, aplicables en la cuota íntegra autonómica, se equiparan a los aplicables en el tramo estatal
- Y en cuanto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se especifican los términos para que sea efectiva la deducción por sobreimposición decenal ya existente.
Por su parte, el título II incluye las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. Aquí podemos destacar, dentro de las medidas de tipo patrimonial, las modificaciones puntuales a la Ley del patrimonio de la Generalitat, con diversos objetivos: delimitar quién asume los gastos de mantenimiento de los edificios que ya no están adscritos a un departamento o a un órgano; actualizar la cuantía por el informe preceptivo de la Dirección General del Patrimonio en caso de obras de primer establecimiento o conservación y mejora de edificios; establecer criterios de optimización de uso de edificios públicos; introducir el concurso como medio de venta de inmuebles y ampliar los supuestos de venta directa, y regular el procedimiento para incorporar al patrimonio de la Generalitat bienes derivados de reducciones de capital o devolución de aportaciones de cualquier tipo de entidades.

PERSONAS JURÍDICAS
Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. DOGC 21-7-11. Ir a la Disposición.

El apartado 1 de la Disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, dispone que, sin perjuicio de lo establecido por la disposición final primera, las asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del libro tercero del Código civil deben adaptar sus estatutos al mismo e inscribir esta adaptación en el registro correspondiente, si procede, en el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de la Ley.
La Ley 4/2008 entró en vigor el 2 de agosto de 2008 y, por lo tanto, el período de adaptación de los estatutos de asociaciones y fundaciones finaliza el 2 de agosto de 2011, plazo que por la presente ley se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012.
Hay que recordar que la no adaptación de los estatutos de las asociaciones y fundaciones en el plazo establecido tiene consecuencias importantes. En cuanto a las fundaciones, las que no adapten sus estatutos y no los inscriban no pueden obtener ayudas ni subvenciones de la Administración de la Generalidad; asimismo, dicha no adaptación puede constituir un incumplimiento grave de las obligaciones propias del cargo de patrón, que puede legitimar al Protectorado para ejercer las acciones legales que correspondan. En cuanto a las asociaciones que no adapten sus estatutos en el plazo mencionado, pierden los beneficios derivados de la publicidad registral y no pueden recibir subvenciones de la Administración de la Generalidad.

VEGUERÍAS
Ley 4/2011, de 8 de junio, de modificación de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías. DOGC 15-6-11. Ir a la Disposición.

Por la presente, se aplaza la constitución de los consejos de veguería como organización territorial básica de Cataluña hasta que se haya producido la necesaria modificación del marco normativo aplicable.

RENTA MÍNIMA
Decreto 384/2011, de 30 de agosto, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción. BOE 31-8-11. Ir a la Disposición.

EXTREMADURA

VIVIENDA
Decreto 98/2011, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012. DOE 16-6-2011. Ir a la Disposición.

GALICIA

DISCIPLINA PRESUPUESTARIA
Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera. DOG 29-6-2011. Ir a la Disposición.

Se disciplinan las finanzas públicas gallegas bajo los principios de responsabilidad, estabilidad, plurianualidad, transparencia y eficiencia, y para ello se establecen como bases fundamentales de la reforma las reglas fiscales, el techo de gasto y la programación plurianual. El déficit resultante no podrá superar, en cómputo total y anual, el 0,25% del producto interior bruto regional

FAMILIA
Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. DOG 13-7-2011. Ir a la Disposición.

MURCIA

PRESUPUESTOS GENERALES
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 18 de julio de 2011, por la que se adecúa la estructura presupuestaria de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, a la nueva estructura de la Administración Pública Regional. BORM 21-7-2011. Ir a la Disposición.

DEUDA PÚBLICA
Orden de 26 de julio de 2011, por la que se autoriza y se establecen las características de una emisión de deuda pública por importe de veinticinco millones de euros. BORM 28-7-2011. Ir a la Disposición.

NAVARRA

IMPUESTO SOCIEDADES
Decreto Foral 80/2011, de 18 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, y el Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. BON 22-7-2011. Ir a la Disposición.

IVA
Decreto Foral 79/2011, de 18 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo. BON 29-7-2011. Ir a la Disposición.

IVA
Decreto Foral Legislativo 3/2011, de 31 de agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. BON 4-8-2011. Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

VIVIENDA
Orden de 16 de Junio de 2011 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes por la que se crea un fichero automatizado de datos de carácter personal del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes denominado Registro de Personas Usuarias de la Base de Precios de Edificación y Urbanización del País Vasco. BOPV 07-9-2011. Ir a la Disposición.

CONSUMO
Decreto 159/2011 de 12 de julio de Estructura y Organización del Instituto Vasco de Consumo. BOPV 2-8-2011. Ir a la Disposición.

COMUNIDAD VALENCIANA

REGISTRO CUENTAS BANCARIAS
Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat. DOGV 21-6-2011. Ir a la Disposición.

La presente orden regula el procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias por las personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica relacionadas económicamente con la administración de la Generalitat que quieren recibir sus cobros por operaciones contables mediante transferencia bancaria.

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