Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

SEGISMUNDO ÁLVAREZ ROYO-VILLANOVA
Notario de Madrid

Siempre hemos sabido que el egoísmo sin límites era inmoral; ahora sabemos que es anti-económico. Del derrumbe de un modelo cuyos constructores se jactaban de su practicidad ha llegado la convicción de que a la larga, la moral económica paga.
Franklin D. Roosevelt, 1937

Al actual gobierno se le podrá acusar de otras cosas pero no de haber inventado la amnistía fiscal: la famosísima piedra rosetta (año 200 AC) recoge una amnistía por la que se libera de la cárcel a los presos por no haber pagado impuestos. De forma algo más cercana -en el tiempo y en el espacio- al RDL 12/2012 de 30 de marzo, hace 20 años un gobierno socialista aprobó otra norma equiparable. Lo que es una pena es que la ya larga experiencia no haya servido para una mayor reflexión sobre su conveniencia y sobre todo para un mejor diseño de la misma.
La norma permite a los particulares y a las empresas aflorar dinero no declarado pagando un 10%, sin ninguna otra sanción económica ni penal. Además permite a las empresas que tuvieran beneficios obtenidos en paraísos fiscales, distribuirlos a la matriz española pagando un tipo súper reducido del 8%. Lo primero supone un perdón de infracciones e incluso delitos y un trato fiscal favorable, y lo segundo premia la estrategia de elusión fiscal de las multinacionales, que consiste en trasladar los beneficios a filiales en paraísos fiscales. La justificación es la necesidad de recaudar, que se impone a las consideraciones morales. Pero la realidad es que, como resulta de la cita del principio, las actuaciones que no respetan la ética difícilmente obtienen buenos resultados prácticos. Estudios recientes sobre las numerosas amnistías de distintos Estados de EEUU demuestran que el efecto medio es un incremento inicial de la recaudación (un 4,5%), pero una reducción de la de todos los ejercicios posteriores (en un 3%), con un balance total claramente negativo1.

"Lo más grave de esta norma es lo que menos se ha comentado: la amnistía para la repatriación de beneficios situados en paraísos fiscales"

Pero a mi juicio lo más grave de esta norma es lo que menos se ha comentado: la amnistía para la repatriación de beneficios situados en paraísos  fiscales. Hay que empezar recordando porqué las empresas acumulan beneficios en esos países, en los que a menudo casi no tienen actividad real. Se trata básicamente de una operación contable que consiste en imputar artificialmente ingresos a filiales de esos lugares de baja tributación, que son gastos en las sociedades verdaderamente activas, desplazando los beneficios de estas a aquellas, y por tanto reduciendo drásticamente los impuestos que pagan. Los medios utilizados son variados: se transmiten patentes o marcas a esas filiales, y las demás sociedades le pagan unos importantes derechos por su uso; se paga por servicios de difícil valoración (seguros intra grupo, marketing, etc...); se crea un supuesto broker o central de compras en uno de estos países, que cobra una comisión; y por supuesto otra filial acumula la liquidez del grupo y actúa como financiadora, cobrando intereses a las demás. Nos podemos hacer una idea del fabuloso tamaño del fraude sabiendo que más del 60% comercio mundial se realiza dentro de los grupos de sociedades, o que el 50% del comercio mundial  pasa por paraísos fiscales. Recientes estudios sobre Microsoft o Google demuestran como estas empresas han triplicado en los últimos años los beneficios acumulados en zonas de baja tributación y que el total solo de empresas de USA supera el billón de dólares.
Con este tamaño de riqueza aparcada fuera, es lógico que exista interés en que vuelva al país de la matriz, y sirva para invertir y crear empleo. Esto es lo que pensó -o dijo que pensó- la administración Bush cuando el 2004 aprobó el "homeland investment act" que permitía repatriar los beneficios con un tipo impositivo del 5,25% frente al 35% normal, con la obligación de destinarlos a la inversión. Esa amnistía que  supuso la repatriación de la mayor parte de los beneficios aparcados en el extranjero en ese momento (300 millones de dólares), y este "éxito" parece ser lo que ha inspirado a nuestro legislador, aunque en nuestro caso sin ningún tipo de exigencia sobre el destino de los fondos. Pero en realidad ¿Cuál fue su resultado? Diversos estudios académicos2 y un comité del Congreso formado por demócratas y republicanos han llegado a las mismas conclusiones:, se eludieron las garantías de reinversión y la mayor parte del dinero terminó en manos de los accionistas, y sobre todo a partir de la amnistía se produjo un aumento exponencial de la deslocalización de beneficios. Las 20 empresas que más repatriaron tenían en el año de la amnistía 281 millones en beneficios en el exterior y de ellos se repatriaron 182. Pero en 2010, esas mismas empresas ya tenían 426 millones de dólares fuera otra vez (ver cuadro). Es decir que en solo seis años "sacaron" mucho más que todo lo que habían acumulado fuera con anterioridad. Por supuesto ahora existe una gran operación de lobby -encabezada entre otros por Apple- para conseguir una nueva amnistía fiscal, y volver a empezar.

"Una norma así es un espaldarazo para las compañías más osadas que ya tenían estructuras de evasión, y una invitación a crearlas para las que no lo tenían"

No hace falta insistir en que el mecanismo es absolutamente perverso pero lógico: si el estado en vez de inspeccionar agresivamente las estrategias de evasión lo que hace es facilitar amnistías, las empresas que utilizaban estos sistemas serán cada vez más agresivas, y las que no lo hacían se verán compelidas a hacerlo para no quedar en desventaja competitiva frente a las primeras. En un país como el nuestro en que la internacionalización es incipiente, una norma así es un espaldarazo para las compañías más osadas que ya tenían estructuras de evasión, y una invitación a crearlas para las que no lo tenían. Esto erosiona las bases de nuestro sistema fiscal al sustraer a la recaudación un parte importantísima y creciente de la base fiscal, que son los beneficios de las grandes empresas; pero además implica una competencia desleal entre empresas, con especial perjuicio de las PYMES que no tienen tamaño suficiente para rentabilizar las estructuras fiscales transnacionales.
Es por tanto absolutamente necesario cambiar el sistema actual, y si bien  es cierto que esto exige un acuerdo al menos entre los principales países de la OCDE, también lo es que este el momento para conseguirlo. El gobierno de Estados Unidos está siendo objeto de una enorme presión para permitir una nueva amnistía, pero no puede ignorar que la repetición de la misma tendría un efecto a medio plazo aún peor que el ya visto. Por lo tanto, solo podrá hacerla si se sustituye el sistema actual, que se ha demostrado totalmente ineficaz, por otro que asigne los beneficios a cada país través de criterios reales como facturación, empleados, valor de activos, como se ha propuesto3.
La globalización y la libertad de circulación de capitales aportan ventajas económicas, pero requieren la adaptación de sistemas de tributación diseñados para otra época. Solo si se recupera el control de la tributación de las multinacionales se podrá mantener el sistema fiscal tal y como lo hemos conocido, y solo así podremos conservar el estado social y democrático de derecho en el que la mayoría seguimos creyendo.

1 The revenue of repeated tax amnesties. http://www.stcloudstate.edu/economics/documents/TaxAmnesty.pdf
2 http://www.ctj.org/pdf/ndnreport.pdfhttp://www.people.hbs.edu/ffoley/HIA.pdf
3 http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1693105

Abstract

The problem of the recent tax amnesty is not only the negative long term effect that most of them have produced. It will encourage tax evasion by multinational companies unless a totally new set of rules regarding assignment of profits is established. The actual crisis is favorable moment to implement these measures.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo