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El TS, en sentencia de 12 de noviembre de 2012 declara que "el requerimiento efectuado mediante burofax no es apto a los efectos del artículo 1504 del Cc, por lo que no se le pueden  reconocer los válidos efectos resolutorios previstos en dicho precepto, que exige que el conocimiento fehaciente del hecho notificado cuente con la singular garantía que le otorga la supervisión de la autoridad judicial o de un fedatario público notarial".

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