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Resolución de 17 de Octubre de 2.014 (B.O.E. 12 de  Noviembre de 2.014).

A una escritura de elevación de documento privado de 1.974 en el que se segrega y vende una parcela entonces rústica, se incorpora un certificado municipal expresivo de que la referida parcela consta segregada con su configuración actual desde el Catastro de 1.986, sin que se haya podido localizar en los archivos municipales la resolución de licencia, si bien se indica que, por el tiempo transcurrido, la posible infracción estaría prescrita; y además no se desprende del expediente que la segregación hubiera afectado a zona verde o espacio libre, único caso en que no habría limitación alguna de plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística (ex artículo 200 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid).

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