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Resolución de 21 de Octubre de 2.014 (B.O.E. 12 de  Noviembre de 2.014). Descargar Resolución.

Condenado el demandado a emitir una declaración de voluntad y si llegan a transcurrir 20 días sin que éste lo haga, el Tribunal puede dictar auto teniendo por emitida la declaración si estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio, ex artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir, se permite al demandante otorgar la escritura por sí solo y sin necesidad de que comparezca el Juez; pero no de prescindir de dicha escritura, porque sin ella no habría entrega al adquirente.

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