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Resolución de 12 de Noviembre de 2.014 (B.O.E. 5 de  Diciembre de 2.014). Descargar Resolución.

Se presenta en el Registro de la Propiedad testimonio de una sentencia que declara el divorcio del matrimonio de la recurrente y, conforme al artículo 438.3.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estima la solicitud de extinción de la comunidad ordinaria sobre determinados bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio, con adjudicación a la esposa de una vivienda y una plaza de aparcamiento. El régimen económico del matrimonio es el legal supletorio en la Comunidad Valenciana, de separación de bienes.

El Registrador suspende la inscripción solicitada porque considera que, al haber adquirido ambas fincas en estado de solteros y no desprenderse del documento presentado que la vivienda constituya o haya constituido el domicilio habitual del matrimonio, existe incongruencia en el procedimiento seguido, pues no puede amparar una extinción de comunidad respecto de fincas adquiridas por ambos cónyuges en estado de solteros, por mitad y pro indiviso, con carácter privativo, y dicha extinción habrá de realizarse en escritura pública.
Sin embargo, la D.G.R.N. estima el recurso en base a lo dispuesto por el artículo 438.3.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de la reforma introducida por la Ley de Mediación 5/2.012, pues, al haberse ejercitado las dos acciones judiciales acumuladas (de divorcio y división de la cosa común) el documento judicial es suficiente.

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