Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 21 de Noviembre de 2.014 (B.O.E. de 12 de Diciembre de 2.014). Descargar Resolución.

En un supuesto de elevación a público de un acuerdo privado de renta vitalicia, los herederos, que son también los adquirentes del inmueble, no aportan dicho documento en el que consta el acuerdo, sino unos recibos en los que se hace mención de la renta vitalicia. Se da la circunstancia de que, el causante-transmitente, desheredó a sus hijos.
La Dirección General estima el recurso, dando la razón a los recurrentes, señalando que corresponde a la autoridad judicial y no al Registrador determinar, a falta de consentimiento de los interesados, la privación de eficacia de un testamento. Además, los herederos están legitimados y son los únicos interesados para elevar a público ese acuerdo y reconocer y ratificar la voluntad cuya expresión documental no se aporta.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo