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Resolución de 21 de Octubre de 2.014 (B.O.E. 12 de  Noviembre de 2.014). Descargar Resolución.

Señala la Dirección General que según una correcta interpretación del artículo 78.3 de la Ley 3/2.009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, sólo puede prescindirse de tal informe de expertos independientes en cuanto se refiera al proyecto de escisión en relación a la valoración de canje, pero no en cuanto se refiera a la integridad patrimonial de la contraprestación del capital de la sociedad beneficiaria, cuando esta sea anónima.
Asimismo, la escritura deberá contener la declaración del otorgante sobre el cumplimiento de la obligación de información impuesta por el citado artículo 39.1 de la Ley 3/2.009, no sólo para los socios, sino  también respecto de los trabajadores. Así resulta de la interpretación concordada del artículo 227.2 del Reglamento de Registro Mercantil por remisión al artículo 238 de la derogada Ley de Sociedades Anónimas.
No ofrece garantías satisfactorias del principio de realidad del capital, el hecho  de que haya sido desembolsado en las sociedades beneficiarias mediante aportaciones  dinerarias, manifestándose que el patrimonio no dinerario ha sido destinado a reservas.
Además, la apertura de la sucursal deberá inscribirse primeramente en la hoja abierta a la sociedad (artículo 296.1), donde se incluirán los datos personales de los representantes de la misma.

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