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ARAGÓN

COMERCIO
Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. BOA 10-4-2015. Ir a la Disposición.

Es objeto de esta ley regular el régimen administrativo de la actividad comercial y los requisitos para el ejercicio del comercio en Aragón con el fin de asegurar el correcto desarrollo de la actividad, el fomento y la dinamización de la misma procurando su diversidad, la búsqueda del equilibrio, y favoreciendo la protección y defensa de los consumidores y usuarios. Todo ello con sujeción a lo dispuesto en la normativa europea y estatal de libertad de establecimiento y de prestación de servicios.

CAZA
Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. BOA 25-3-2015. Ir a la Disposición.

CÁMARA DE COMERCIO
Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. BOA 10-4-2015. Ir a la Disposición.

SUBVENCIONES
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. BOA 10-4-2015. Ir a la Disposición.

TRANSPARENCIA
Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. BOA 10-4-2015. Ir a la Disposición.

INUNDACIONES
Ley 2/2015, de 25 de marzo, de medidas tributarias urgentes dirigidas a compensar los efectos de las inundaciones en la cuenca del río Ebro. BOA 7-4-2015. Ir a la Disposición.

ASTURIAS

CÁMARA DE COMERCIO
Ley del Principado de Asturias 8/2015, de 20 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. BOPA 8-4-2015. Ir a la Disposición.

TRIBUTOS PROPIOS
Ley del Principado de Asturias 5/2015, de 13 de marzo, de modificación de los artículos 74, 85 y 87 del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio. BOPA 24-3-2015. Ir a la Disposición.

PATRIMONIO CULTURAL
Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. BOPA 1-4-2015. Ir a la Disposición.

BALEARES
     
DERECHO A MORIR DIGNAMENTE
Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir. BOIB 28-3-2015. Ir a la Disposición.

Esta ley tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona durante su proceso de morir, los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacientes, así como las garantías que las instituciones sanitarias están obligadas a proporcionar respecto a este proceso.
El artículo 9 regula el derecho a realizar la declaración de voluntad anticipada:
- Toda persona tiene derecho a formalizar su declaración de voluntad anticipada en las condiciones establecidas en la Ley 1/2006, de 3 de marzo, y en el resto de normativa que sea de aplicación.
- Una vez inscrita en el Registro de Voluntades Anticipadas de las Illes Balears, la declaración de voluntad anticipada se incorporará a la historia clínica, en los términos que se determinen reglamentariamente. También se incorporará al Registro nacional de instrucciones previas en los términos establecidos por el Real decreto 124/2007.
- Cuando en la declaración de voluntad anticipada se designe a una persona representante, esta actuará siempre buscando el mayor beneficio y el respeto a la dignidad de la persona a la que represente. Para la toma de decisiones en las situaciones asistenciales no contempladas explícitamente en la declaración de voluntad anticipada, con el fin de presumir la voluntad que tendría la persona si estuviera en aquel momento en situación de capacidad, quién la represente tendrá en cuenta los valores o las opciones vitales recogidos en la declaración. La persona interesada podrá determinar las funciones de la persona representante, quien deberá atenerse a las mismas.

LEY DEL MECENAZGO
Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias. BOIB 28-3-2015. Ir a la Disposición.

El Capítulo I del Título III regula las donaciones incentivadas fiscalmente. Dan derecho a practicar las deducciones y reducciones previstas en esta ley las donaciones entre vivos, puras y simples, realizadas a favor de las personas y entidades a que se refiere el artículo 4 para la realización de proyectos o actividades culturales, científicos o de desarrollo tecnológico estipulados en el artículo 2 de esta ley o bien que sean declarados de interés social.

SIMPLIFICACIÓN LEGAL
Ley 5/2015, de 23 de marzo, de racionalización y simplificación del ordenamiento legal y reglamentario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB 28-3-2015. Ir a la Disposición.

PROTECCIÓN DE MENORES
Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma. BOIB 16-4-2015. Ir a la Disposición.

CANARIAS

REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO
Decreto 28/2015, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 60/2004, de 19 de mayo. BOC 26-3-2015. Ir a la Disposición.

Se trata de un conjunto de modificaciones puntuales del Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 60/2004, de 19 de mayo, para adaptar la concreción reglamentaria de los documentos que acreditan el cumplimiento de ciertos requisitos, no solo en el sentido de adaptarlos a la nueva exigencia de residencia legal en España, sino también a los efectos de adaptar los procedimientos ante el Registro de Parejas de Hecho, y regular con todas las garantías legales exigibles, el trasvase del censo y los expedientes que obran en los registros locales a los efectos de su integración en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias, siempre y cuando cumplan los requisitos legalmente exigibles conforme a la Ley 5/2003, de 6 de marzo.

MUNICIPIOS
Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. BOC 14-4-2015. Ir a la Disposición.

CABILDOS INSULARES
Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. BOC 14-4-2015. Ir a la Disposición.

INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. BOC 8-4-2015. Ir a la Disposición.

CASTILLA Y LEÓN

TRIBUTOS: TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Orden HAC/266/2015, de 30 de marzo, que modifica la Orden HAC/612/2013, de 16 de julio, por la que se establecen los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas. BOCYL 9-4-2015. Ir a la Disposición.

DEPENDENCIA
Orden FAM/298/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales. BOCYL 13-4-2015. Ir a la Disposición.

PATRIMONIO NATURAL
Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. BOCYL 30-3-2015. Ir a la Disposición.

CATALUÑA

VIVIENDA: TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DE LA GENERALITAT
Decreto Ley 1/2015 de 24 de marzo de medidas extraordinarias para la movilización de viviendas provinientes de ejecución hipotecaria. DOGC 26-3-2015. Ir a la Disposición.

La presente norma adopta una serie de medidas con la finalidad primordial de movilizar los parques de viviendas sometidos a procesos de ejecución hipotecaria, ante la eventualidad de que se puedan producir ventas masivas de estas viviendas por las entidades financieras a fondos de inversión internacionales con grandes descuentos en los precios. Básicamente, se establecen las siguientes, destacando sobre todo la primera de ellas:
1º.- El establecimiento en el artículo 2 de un derecho de tanteo y retracto a favor de la Generalitat en las transmisiones de viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria, que estén situadas en aquellos municipios considerados como de demanda residencial fuerte y acreditada por el PTSH o, en su defecto, por el Plan para el derecho a la vivienda, y que hayan sido adquiridas después de la entrada en vigor de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos y en los términos que establecen los artículos 87 al 91 y los artículos 134 al 136 de la citada Ley, con las particularidades que se establecen en el referido precepto. Esta medida tiene una duración de 6 años.
2º.- Tipificar una nueva infracción grave en materia de calidad del parque inmobiliario, consistente en la no ejecución de las obras necesarias para el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad exigidos a las viviendas provenientes de ejecuciones hipotecarias o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria. Esta medida será efectiva a partir de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto ley.
3º.- El artículo 4 regula la posibilidad de ejecución forzosa de las obras necesarias para el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad de estas viviendas a través de la expropiación temporal del usufructo por un período máximo de diez años, en aquellos supuestos de negativa en el cumplimento de la obligación por parte del titular. Esta ejecución forzosa es subsidiaria por parte de la Administración y está a cargo del titular de la vivienda, por un plazo máximo de 10 años,.
4º.- También se incluye el deber de comunicación a la Generalitat de las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria, tanto si la vivienda está vacía como si la vivienda está ocupada sin título habilitante.
Finalmente, la presente ley modifica los artículos 15 y 124 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y se adiciona una nueva disposición adicional a la misma. Entró en vigor el 27 de marzo.

DEMARCACIÓN NOTARIAL: AMORTIZACIÓN DE NOTARÍAS
Resolución JUS/655/2015, de 8 de abril, por la que se declaran amortizadas notarías de acuerdo con el Decreto 33/2015, de 10 de marzo, de revisión de la demarcación notarial de Cataluña. DOGC 13-4-2015. Ir a la Disposición.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 33/2015, de 10 de marzo, de revisión de la demarcación notarial de Cataluña, quedan amortizadas las notarías que en la actualidad se encuentran vacantes y que se enumeran en el anexo de esta Resolución. En cambio, a las notarías suprimidas por el citado Decreto que actualmente no se encuentren vacantes se les aplicará lo dispuesto en los artículos 74.3 y 76 del Reglamento notarial.
Los notarios que, en la actualidad, tengan a su cargo los protocolos correspondientes a las notarías suprimidas tendrán que entregarlos, junto con el archivo total de la notaría amortizada, al notario archivero de distrito en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la publicación de la presente Resolución.

REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA REPRESENTACIÓN
Orden GRI/79/2015, de 10 de abril, por la que se regula el Registro electrónico general de la representación. DOGC 17-4-2015. Ir a la Disposición.

El objeto de esta Orden es la regulación de los requisitos y de las condiciones del Registro electrónico general de la representación a fin de que los ciudadanos y las empresas puedan acreditar ante los órganos que tramiten procedimientos administrativos por vía electrónica el alcance, los límites y la vigencia de la representación con que se actúa.

EXTREMADURA

PROPIEDAD AGRARIA
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. DOE 26-3-2015. Ir a la Disposición.
    
Los artículos 36 y 37 se refieren a las explotaciones en régimen de concesión administrativa:
- Las explotaciones agrarias familiares o comunitarias constituidas al amparo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario que, a la entrada en vigor de la presente norma, aún se encuentren en régimen de concesión administrativa, tendrán derecho, en el momento de otorgarse el título de propiedad, a aplazar el pago de hasta un 75% del precio de enajenación, por un periodo no superior a diez años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante condición resolutoria explícita; y pagando el interés legal del dinero. Por otro lado, en el caso de las explotaciones agrarias comunitarias, y con carácter previo al otorgamiento de las escrituras públicas de transmisión de la propiedad a favor de las personas jurídicas titulares de la concesión administrativa, la Administración autonómica podrá autorizar la segregación de las tierras que componen la explotación, adjudicando y facilitando a cada miembro el acceso a la propiedad, a título individual, de la parte proporcional de la misma que le corresponda.
- En caso de fallecimiento del concesionario de una explotación familiar que, hallándose en disposición de acceder a la propiedad de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, no hubiera solicitado el otorgamiento de escritura de propiedad a su favor, y en defecto de cónyuge viudo o de designación testamentaria de persona que le suceda en la concesión, podrá autorizarse el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa en proindiviso, a favor de las personas herederas de aquélla.
Por otro lado en materia de concentración parcelaria el art. 133 se refiere a la Comisión Local de Concentración Parcelaria; el art.154 a la Protocolización del Acta de Reorganización y el art. 157 a los honorarios de Notarios y Registradores.

URBANISMO
Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. DOE 10-4-2015. Ir a la Disposición.

Se incorpora a la LSOTEX aquellas modificaciones que de alguna manera se entienden como sobrevenidas ya sea por la trasposición de disposiciones de leyes de rango superior, sentencias e incluso como resultado de aquellos acuerdos tomados y publicados con la Administración del Estado en aspectos impugnados por ésta.

PROTECCIÓN AMBIENTAL
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 29-4-2015. Ir a la Disposición.
 

GALICIA

ADMINISTRACIÓN: CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración. DOG 30-4-2015. Ir a la Disposición.

Esta ley tiene por objeto reconocer los derechos que asisten a la ciudadanía en sus relaciones con el sector público autonómico gallego, y regular los mecanismos que aseguren el cumplimiento efectivo de estos derechos con la finalidad de garantizar unos servicios públicos de calidad que sirvan con objetividad a los intereses generales, si bien los ámbitos relativos a la educación, a la sanidad y a la justicia se regirán por su normativa específica, y esta ley será de aplicación supletoria.

EMPLEO PÚBLICO
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. DOG 4-5-2015. Ir a la Disposición.

Tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de la función pública gallega y la determinación de las normas aplicables a todo el personal al servicio de las administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación.

VIVIENDA: PLAN 2013-2016
Orden de 9 de marzo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. DOG 17-3-2015. Ir a la Disposición.

REGISTRO INDUSTRIAL
Decreto 37/2015, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Industrial de Galicia. DOG 30-3-2015. Ir a la Disposición.

SUELO PÚBLICO GALLEGO
Decreto 63/2015, de 23 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de suelo empresarial gestionado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. DOG 27-4-2015. Ir a la Disposición.

LA RIOJA

DEPORTE
Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. BOR 25-3-2015. Ir a la Disposición.

ESTATUTO DE CAPITALIDAD DE LOGROÑO
Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño. BOR 25-3-2015. Ir a la Disposición.

CÁMARA DE COMERCIO
Ley 3/2015, de 23 de marzo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja. BOR 27-3-2015. Ir a la Disposición.

LEY DE DEFENSA DEL VINO
Ley 4/2015, de 23 de marzo, de defensa de la calidad de la viña y el vino de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 27-3-2015. Ir a la Disposición.

MURCIA  

URBANISMO: NUEVA LEY
Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. BORM 6-4-2015. Ir a la Disposición.

Se aprueba una nueva Ley del Suelo, que sustituye al anterior texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, aunque sigue los principios básicos inspiradores de la misma: en primer lugar, el reconocimiento de la autonomía municipal en materia de urbanismo que resulta potenciada en algunos aspectos y clarificada en los aspectos que podían generar dudas en su interpretación y, en segundo lugar, el establecer instrumentos y mecanismos, tanto de ordenación del territorio como de planeamiento urbanístico municipal, versátiles y adaptables a las circunstancias que el interés público demande y que se encuentran coordinados con las exigencias de la tramitación ambiental.
Son tres objetivos de la presente reforma legislativa:
1º.- Agilizar los trámites en el ámbito de ordenación territorial y urbanístico. Se pretende como objetivo primordial que las actividades económicas que para su implantación precisen de la obtención de licencias puedan hacerlo en el menor tiempo posible sin pérdida de las debidas garantías.
2º.- Adaptar la legislación regional a la normativa estatal dictada durante los últimos años y, en particular, a la Ley de Suelo estatal aprobada en 2007 y su posterior reforma de 2013.
3º.- Mejorar determinados aspectos que, a la vista de la experiencia de últimos años, se ha constatado que estaban imprecisas o insuficientemente reguladas.
La ley se estructura en un título preliminar (sobre objeto, ámbito, finalidades y competencias) y diez títulos que tratan, respectivamente, de las siguientes materias: distribución de competencias, regulación del contenido de los instrumentos de ordenación del territorio, ordenación del litoral, gestión integral del territorio, tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio, régimen urbanístico del suelo, planeamiento urbanístico, gestión urbanística y patrimonios públicos de suelo, obligaciones de urbanizar y edificar, e intervención administrativa y protección de la legalidad.

VIVIENDA: LEY REGULADORA
Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia. BORM 27-3-2015. Ir a la Disposición.

La presente ley tiene como objeto establecer el marco normativo y los principios que han de regir la actuación de los poderes públicos en aras a la realización efectiva del derecho de acceso de todos los ciudadanos al uso y disfrute de una vivienda digna y adecuada en el ámbito territorial de la Región de Murcia atendiendo especialmente a los sectores de población más vulnerables.
La presente ley se divide en un título preliminar (objeto y ámbito de aplicación) y siete títulos que tratan de lo siguiente: disposiciones generales de la ley, protección de adquirentes y usuarios de vivienda (donde se regula la publicidad e información para propietarios y arrendatarios, el régimen de las cantidades anticipadas en la compraventa de viviendas y el depósito de las fianzas en los contratos de arrendamiento), régimen de las viviendas protegidas, medidas del fomento del alquiler,  medidas de protección pública de la vivienda, organización administrativa en materia de vivienda, y régimen sancionador.
Tiene un contenido eminentemente social, que se materializa en medidas específicas, como el establecimiento de una planificación y régimen propio de viviendas protegidas o la regulación de políticas activas para el fomento y potenciación del alquiler mediante el establecimiento de incentivos que permitan la puesta en el mercado del alquiler de viviendas vacías y desocupadas, o la regulación de la intermediación en el mercado de la vivienda. Especial atención merece, en relación con el marcado contenido social de esta ley, la regulación del Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda.

EDIFICIOS: INFORMES DE EVALUACIÓN
Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia. BORM 17-3-2015. Ir a la Disposición.

Este Decreto tiene por objeto regular los Informes de Evaluación de los Edificios con tipología residencial de vivienda colectiva y de otras tipologías asimiladas, como hoteles y residencias, para asegurar el cumplimiento del deber de conservación de los propietarios y evaluar su adecuación a la normativa vigente sobre accesibilidad universal y eficiencia energética, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y del resto de normas aplicables en materia de seguridad, mantenimiento y conservación de edificios. Asimismo, tiene por objeto la creación del Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia.

CONSUMIDORES Y USUARIOS
Ley 7/2015, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. BORM 27-3-2015. Ir a la Disposición.

ENERGIAS RENOVABLES
Ley 11/2015, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia. BORM 6-4-2015. Ir a la Disposición.

CÁMARA DE COMERCIO
Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia. BORM 6-4-2015. Ir a la Disposición.

DEPORTE
Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. BORM 27-3-2015. Ir a la Disposición.

NAVARRA

URBANISMO
Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que modifica la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. BON 16-3-2015. Ir a la Disposición.

Uno de los objetivos de la presente reforma de la Ley de Urbanismo de Navarra consiste en adecuarla a las vigentes leyes básicas estatales, fundamentalmente al Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Se trata de establecer un nuevo modelo de urbanismo sostenible, favoreciendo las operaciones urbanísticas de renovación o regeneración urbana frente a las de ensanche.
Junto a ello, se plantean medidas de simplificación y racionalización de los procesos administrativos de tramitación y aprobación tanto de los instrumentos de ordenación del territorio, como de los instrumentos de planeamiento urbanístico y asimismo en los actos de edificación y uso del suelo. También, se fomenta la presencia y protagonismo municipal en las actuaciones de transformación y modificación del suelo urbano, ampliando sus facultades de intervención sobre el suelo no urbanizable. Por último, también hay que destacar la incorporación en la planificación de las determinaciones sobre desarrollo sostenible en materia de eficacia y eficiencia energética, crecimiento compacto, movilidad, accesibilidad y preservación del paisaje entre otros.

IMPUESTOS
Ley Foral 10/2015, de 18 de marzo, por la que se modifica parcialmente el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. BON 31-3-2015. Ir a la Disposición.

Se introducen modificaciones puntuales en las leyes reguladores del IRPF (corregir una discordancia en los tipos de gravamen de la base liquidable especial del ahorro) y del Impuesto sobre Sociedades (relativo al concepto de cuota efectiva, además de establecer un nuevo concepto de tributación mínima). En lo referente a la Ley Foral General Tributaria, se modifica la norma dedicada a regular la notificación electrónica

PAÍS VASCO

CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el control y el registro de los Certificados de Eficiencia Energética. BOPV 30-3-2015. Ir a la Disposición.

El Capítulo I de la norma regula el control de la certificación de eficiencia energética, con el objetivo de verificar la exactitud de los datos consignados en el Certificado, el cumplimiento del procedimiento y la corrección de la calificación energética obtenida. Y el Capitulo II se encarga de regular el procedimiento de inscripción en el Registro de los Certificados de Eficiencia Energética de edificios, su tramitación electrónica y prevé la forma de acceso a la información obrante en el mismo.

IGUALDAD
Norma Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. BOPV 23-4-2015. Ir a la Disposición.

La presente norma foral tiene por objeto establecer los principios generales que han de presidir la actuación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como del resto de las entidades públicas, en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida.

HACIENDA GENERAL
Ley 1/2015, de 26 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. BOPV 1-4-2015. Ir a la Disposición.

COMUNIDAD VALENCIANA

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Decreto 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios. DOGV 7-4-2015. Ir a la Disposición.

El objeto del presente decreto es la adaptación de la normativa autonómica en materia de certificación de eficiencia energética de edificios al Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprobó el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios. Su ámbito de aplicación es el establecido en el artículo 2 del citado Real Decreto para aquellos edificios que tengan su ubicación en la Comunitat Valenciana.
El artículo 14 regula su reflejo en la escritura pública y Registro de la Propiedad. Por su importancia lo reproducimos literalmente:
“1. Los Notarios, al autorizar escrituras de declaración de obra nueva terminada, y los Registradores de la Propiedad, al practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de declaración de obra nueva terminada en el Registro de la Propiedad, comprobarán que el certificado de eficiencia energética del edificio terminado se encuentre debidamente inscrito.
2. Los notarios, al autorizar escrituras públicas de arrendamiento o de transmisión a título oneroso de edificios existentes, indicarán la aportación o no del certificado de eficiencia energética del edificio debidamente inscrito, que, en su caso, se incorporará por testimonio a dicha escritura.
3. Los registradores de la propiedad, al practicar la inscripción de los contratos a los que se refiere el párrafo anterior, harán constar por nota al margen si ha quedado acreditada la existencia del certificado de eficiencia energética debidamente inscrito, debiendo comunicar por medios electrónicos, en su caso, al órgano competente la falta de cumplimiento de dicho requisito.
La nota marginal practicada en relación con la certificación de eficiencia energética deberá reflejar la aportación o falta de aportación de la certificación de eficiencia energética y, en caso de aportarse, el nivel de calificación, la fecha del certificado y su número de registro.
Trimestralmente se remitirá, al órgano competente en materia de certificación de eficiencia energética, certificación acerca del cumplimiento o no de la aportación de la documentación exigible en materia de certificación de eficiencia energética.”

CAJAS DE AHORROS
Ley  4/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Consell. DOGV 8-4-2015. Ir a la Disposición.

Por la presente ley se modifica el Texto Refundido regulador de las Cajas de Ahorros. A destacar, la modificación de su ámbito de actuación funcional y territorial; el establecimiento de requisitos de honorabilidad comercial y profesional, conocimientos y experiencia adecuados y estar en disposición de ejercer un buen gobierno, para todas las personas miembros del consejo de administración y de la comisión de control, así como para las personas que puestos claves para el desarrollo diario de la actividad de la caja de ahorros. Asimismo, se introduce una nueva incompatibilidad para ser miembro de un órgano de gobierno, la de desempeñar cualquier cargo ejecutivo en partido político, asociación empresarial u organización sindical. Respecto a la composición del consejo de administración y de la comisión de control, cabe destacar la exigencia de que la mayoría de las personas miembros del consejo de administración y, al menos, la mitad de las de la comisión de control sean consejeros independientes, que no podrán ser miembros de la asamblea general. En este sentido, se suprime la obligatoriedad de la presencia, en tales órganos, de representantes de todos los grupos que componen la asamblea general y la proporcionalidad establecida entre ellos.

TRANSPARENCIA
Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. DOGV 8-4-2015. Ir a la Disposición.

CAMARA DE COMERCIO
Ley  3/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. DOGV 8-4-2015. Ir a la Disposición.

SEÑAS DE IDENTIDAD
Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. DOGV 9-4-2015. Ir a la Disposición.

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