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SEGURIDAD

Nueva regulación de las fronteras

Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen). DOCE 13 de abril de 2006 nº L105, Pág.:0001. Ir a la Disposición.

Con este nuevo reglamento, la UE trata de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a la libre circulación, pero manteniendo cierto control sobre las fronteras externas. Se regulan las fronteras externas, internas, controles, inspecciones, vigilancia, personal; estableciéndose como regla general la supresión de barreras interiores de modo que los controles tengan carácter excepcional.
Articulo 1. Objeto y principios "El presente Reglamento dispone la ausencia de controles fronterizos de las personas que crucen las fronteras interiores de los Estados miembros de la Unión Europea. Establece normas aplicables al control fronterizo de las personas que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea."
Articulo 20. Cruce de las fronteras interiores "Las fronteras interiores podrán cruzarse en cualquier lugar sin que se realice inspección fronteriza alguna de las personas, cualquiera que sea su nacionalidad."

SERVICIO DE GESTIÓN DE RESERVAS

Control por el BCE

Orientación del Banco Central Europeo, de 7 de abril de 2006, sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales. DOCE 20 de abril de 2006 nº  L 107, Pág.:0054. Ir a la Disposición.

El Consejo de Gobierno entiende que el Eurosistema debería actuar como un sistema único al prestar servicios de gestión de reservas a clientes tales como bancos centrales de otros países u organizaciones  internacionales, independientemente de cuál sea el miembro del Eurosistema por cuyo intermedio se presten esos servicios.
Con tal fin, el Consejo de Gobierno considera necesario adoptar la presente orientación, que vela porque, entre otras cosas, los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema se presten con condiciones uniformes, el BCE sea informado suficientemente de esos servicios, y se establezcan requisitos mínimos comunes en los contratos con los clientes.

ESPAÑA

Dictamen de estabilidad

Dictamen del Consejo, de 14 de marzo de 2006, en relación con el programa de estabilidad actualizado de España (2005-2008). DOCE 5 de abril de 2006 nº C 82, Pág.:0010. Ir a la Disposición.

Con una tasa anual del 3,5 %, el crecimiento del PIB real de la economía española ha sido uno de los más elevados de la UE en los últimos diez años. La creación de empleo, a una tasa anual del 3,25 %, reforzó el alto crecimiento.
Sin embargo, España está rezagada en la zona del euro en lo que respecta al incremento de la productividad (0,5 %, frente al 1 % de la zona del euro). Aunque ha disminuido a un nivel próximo al 3 % en 2004, la inflación IPCA se ha mantenido superior a la de la zona del euro. La mayor inflación y el menor incremento de la productividad respecto de sus principales socios (comerciales) han provocado pérdidas de competitividad, lo que ha contribuido junto con los altos niveles de demanda interna, al deterioro de la posición exterior, que alcanzó un déficit equivalente al 6,5 % del PIB en 2005.
Se prevé que durante el periodo cubierto por el programa el PIB aumente a una tasa de aproximadamente el 3,25 %. El PIB se basaría en la demanda interna, si bien se prevé una desaceleración del crecimiento del consumo privado y público y de la construcción de viviendas. La inflación disminuiría del 3,5 % en 2005 al 2,25 % en 2008.
El Consejo observa que la situación presupuestaria es globalmente sólida y la estrategia presupuestaria constituye un buen ejemplo de política fiscal aplicada de conformidad con el Pacto.  Asimismo, insta a España a adoptar medidas encaminadas a impedir la aparición de tendencias insostenibles, en particular, una reforma global del sistema de pensiones tendente a establecer un mayor paralelismo entre las cotizaciones y las pensiones.

MAYOR COLABORACIÓN

Turismo europeo

Comunicación de la Comisión - Una nueva política turística en la UE - Hacia una mayor colaboración en el turismo europeo. COM(2006) 134 final. Ir a la Disposición.

En febrero de 2005, la Comisión propuso una renovación de la estrategia de Lisboa: impulsar un crecimiento más fuerte del turismo y crear más empleo.  Sector transversal que engloba una gran diversidad de servicios y profesiones, ligado a muchas otras actividades económicas, cuya tasa de creación de empleo supera la media en comparación con la economía europea en su conjunto.
Los retos a los que debe enfrentarse el turismo europeo requieren una política coherente en la UE que haga un uso óptimo de los recursos disponibles y se beneficie de todas las sinergias posibles, que ofrezca un claro valor añadido a las disposiciones nacionales o regionales y que debe ser complementaria a las medidas adoptadas en los Estados miembros.

Desafíos que ha de superar el turismo europeo:
o Los cambios que se producen en la estructura demográfica de Europa incrementarán el número de viajeros mayores de cincuenta años, por lo que se producirá un cambio en la demanda pública respecto a los tipos de turismo,  centrándose más en los sectores relacionados con la salud y el patrimonio cultural y natural.
o Se están desarrollando nuevos destinos competitivos, con productos y servicios innovadores, que incrementan la competencia a que debe hacer frente la UE en el mundo entero.
o La sostenibilidad económica, social y medioambiental es un factor clave para la competitividad de los destinos y el bienestar de las poblaciones, así como para la creación de empleo y la preservación y el fomento de las atracciones naturales y culturales.

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

Impuesto de sociedades europeo

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Creación de una base imponible consolidada común para el impuesto de sociedades en la UE DOCE 11 de abril de 2006 nº C 88, Pág.:0048. Ir a la Disposición. 

En mayo de 2005 se solicitó al CESE que elaborase un dictamen exploratorio sobre una base imponible consolidada común para el impuesto de sociedades. La propuesta cuenta con un respaldo sólido tanto en el ámbito empresarial como en muchos gobiernos.
Una base imponible común para el impuesto de sociedades podría reducir o incluso eliminar toda una serie de obstáculos a la actividad empresarial transfronteriza en la UE, entre los que cabe mencionar, entre otros, la doble imposición, la tarificación interna para las transacciones transfronterizas, el reparto de las ganancias o pérdidas de capital cuando un grupo con empresas en varios países lleva a cabo una reorganización, las diferentes normas relativas al tratamiento fiscal de las inversiones.
Para las empresas, el no tener que conocer y aplicar más que una normativa única constituye la principal ventaja de tipo práctico que se derivaría de una base imponible común.

Simplificación del IVA

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo relativo a determinadas medidas de simplificación del procedimiento de aplicación del impuesto sobre el valor añadido y de contribución a la lucha contra la evasión y el fraude fiscales y por la que se derogan determinadas Decisiones destinadas a la concesión de excepciones COM(2005) 89 final - 2005/0019 (CNS). Diario Oficial n° C 065 de 17/03/2006 p. 0103 - 0104. Ir a la Disposición. 

La propuesta de Directiva del Consejo parece realista en cuanto a su viabilidad y responde al objetivo que se marcó la Comisión, aunque, no obstante, y según el CESE, resultaría mucho más beneficioso llevar a cabo una refundición más profunda de la legislación en materia de IVA y armonizar más las normas fiscales.
La propuesta de Directiva plantea incorporar las siguientes medidas:
o cambios en los reglamentos relativos a la agrupación de sujetos pasivos y la transmisión de bienes, a fin de evitar situaciones que beneficien o perjudiquen a los afectados,
o prevención de la evasión del pago del IVA en relación con el oro de inversión empleado como materia prima para la fabricación de bienes de consumo,
o nueva determinación de la base imponible de una entrega de bienes o servicios en casos especiales, a fin de que se corresponda con el valor normal,
o aclarar y determinar la situación de los servicios de inversión,
o cambios en el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en determinados sectores de la industria.

Crédito hipotecario

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde - El crédito hipotecario en la UE COM(2005) 327 final. Diario Oficial n° C 065 de 17/03/2006 p. 0113 - 0119.  Ir a la Disposición. 

El Libro Verde sobre el crédito hipotecario de vivienda en la UE se inscribe en el contexto de la política de integración de los servicios financieros a escala europea.  Las principales cuestiones planteadas fueron:
o Protección del consumidor: el Comité pide que los códigos de conducta sean redactados por las instituciones financieras europeas con las asociaciones de consumidores, controlados por los defensores del pueblo y los tribunales o las cámaras de comercio. También propone garantizar la información, incluida la precontractual, mediante un contenido claro y transparente.
o Asuntos jurídicos: la norma del país de residencia del consumidor limita fuertemente la oferta. También recuerda que se debe establecer con claridad el idioma que deberá utilizarse en el contrato, contactos y correspondencia.
o Garantías hipotecarias: el Comité considera que la Comisión debe proseguir su labor de promotora de la colaboración entre propietarios y supervisores de los Registros (además de elaborar un informe anual sobre los resultados obtenidos). En general, el Comité considera que debe fomentarse el proyecto de una eurohipoteca.
o Financiación del crédito hipotecario: el Comité aprueba la idea de un sistema paneuropeo de refinanciación como propone la Comisión, pero señala que se trata de un objetivo válido únicamente a largo plazo y se reserva la posibilidad de concretar su posición más adelante.

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

Proceso europeo de escasa cuantía

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. DOCE 11 de abril de 2006 nº C 88, Pág.:0061. Ir a la Disposición.

La Comisión presenta un proyecto de Reglamento para instituir un proceso único de carácter facultativo en el conjunto de la Unión Europea para los litigios de escasa cuantía, tanto transfronterizos como internos.
Esta iniciativa se justifica por las diferencias entre los regímenes del derecho procesal civil de los Estados miembros, así como por los elevados costes y plazos de los litigios de escasa cuantía que cuando son transfronterizos adquieren proporciones incongruentes con el importe objeto del litigio.
La Comisión se ajusta a los siguientes principios fundamentales:
a) simplicidad procesal máxima con utilización de formularios normalizados;
b) gran rapidez mediante la fijación de plazos cortos;
c) procedimiento escrito, en principio, sin vista; si el tribunal  lo considera necesario, la vista podrá hacerse por teleconferencia, videoconferencia o correo electrónico;
d) garantías suficientes en materia de procedimiento contradictorio y de presentación de pruebas;
e) gran discrecionalidad del juez en la valoración y la obtención de la prueba;
f) fuerza ejecutiva de la decisión, sin perjuicio de un eventual recurso, según el Derecho nacional, y garantía de reconocimiento y ejecución en cualquier Estado miembro sin necesidad de exequátur y sin posibilidad de impugnar su reconocimiento;
g) no obligatoriedad de representación por un abogado.

Democracia, diálogo y debate

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Contribución de la Comisión al período de reflexión y más allá: Plan D de democracia, diálogo y debate COM(2005) 494 final. Diario Oficial n° C 065 de 17/03/2006 p. 0092 - 0093. Ir a la Disposición. 

El 13 de Octubre la Comisión europea ha lanzado el PLAN D (Democracia, Diálogo y Debate) en el que se establecen las bases para el debate en profundidad sobre el futuro de Europa que ha de tener lugar en los próximos meses.
El "Plan D" establece un marco, que pasa a través de los Gobiernos nacionales, para el debate sobre el futuro de Europa en 25 países. El objetivo evidente es lograr un nuevo consenso político sobre cuáles son las políticas adecuadas de las que debe dotarse Europa para hacer frente a los retos del siglo XXI.
El Comité expone dos ideas fundamentales:
o anticiparse a las disposiciones del Tratado Constitucional sobre la vida democrática de la Unión haciendo en mayor medida realidad, ya desde este momento, una democracia participativa sustentada en dos pilares que van de la mano como son el diálogo civil y el diálogo social reforzado en Europa, 
o garantizar que en este amplio debate se escuche la voz de la sociedad civil organizada y de sus representantes.

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

Disparidades económicas y sociales

Dictamen del Comité de las Regiones Comunicación de la Comisión - Tercer Informe intermedio sobre la cohesión: Hacia una nueva colaboración para el crecimiento, el empleo y la cohesión. DOCE 4 de abril de 2006 nº C 81, Pág.:0011. Ir a la Disposición.

Dictamen del Comité de las Regiones sobre las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2005-2008) incluidas una Recomendación de la Comisión relativa a las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad (en virtud del artículo 99 del Tratado CE) y una Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (en virtud del artículo 128 del Tratado CE) DOCE 4 de abril de 2006 nº C 81, Pág.:0013. Ir a la Disposición.

Las disparidades regionales en la Unión ampliada siguen siendo muy grandes, el PIB regional de las diez regiones más prósperas es un 153 % más elevado que el de las diez regiones menos prósperas.
En la Unión ampliada hay 64 regiones que actualmente tienen un PIB por debajo del 75 % de la media comunitaria y que en esas regiones se encuentra el 90 % de la población total de los nuevos Estados miembros.
Se advierte la necesidad de apoyar especialmente a estas regiones con los medios de que dispone la política estructural de la UE así como fomentar el empleo uno de los mayores problemas con los que se  enfrenta la UE.

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