
Informe de Consultas de la Dirección General de Tributos. Número 72
- Detalles
- Escrito por EDUARDO ÁVILA RODRÍGUEZ::Notario de Madrid
- Categoría: Revista 72 , Tribunales
Exenciones de cooperativas protegidas: el artículo 34 de la Ley 20/1990 las declara exentas de TPO y AJD, si bien es una circunstancia de hecho que será apreciada en cada caso por la Oficina liquidadora correspondiente (V 5205/16, 1-12-2016). Descargar Consulta.
Venta de vivienda en construcción por una entidad financiera: está sujeta a IVA y a AJD (V 5206/16, 1-12-2016). Descargar Consulta.
Hay dieciséis inmuebles en condominio, sobre trece de ellos se van a repartir dos lotes dando uno para una propietaria y otro a los demás: no tributa como consolidación de condominio sino como permuta o venta de cuotas, lo que supone tributar por TPO y en el IRPF hay alteración patrimonial y por tanto ganancia patrimonial (V 5210/16, 5-2-2016). Descargar Consulta.
Novación: toda novación que suponga únicamente modificación en el plazo, carencia de pagos, o en el tipo de interés, o sistema de su determinación, estará sujeta pero exenta del Impuesto de AJD (V 5438/16, 23-12-2016). Descargar Consulta.
En 2003 se acuerda la liquidación de la sociedad de gananciales y separación de los cónyuges pero sin adjudicar los bienes: hoy se adjudica la vivienda familiar a un cónyuge, cancelando una obligación de pensión y otras obligaciones que uno de ellos tenía que haber pasado al otro, por lo que se hace una “dación en pago”: en realidad está sujeto por esto a TPO, y no será aplicable la exención prevista para la separación y divorcio entre cónyuges (V 38/17, 11-1-2017). Descargar Consulta.
Varias comunidades hereditarias recaen sobre un conjunto de inmuebles de valores desiguales: hay que tener mucho cuidado en la disolución de cada comunidad y evitar excesos de adjudicación que lo hagan tributar por TP y no por AJD; conviene ver la argumentación (V 41/17, 2-1-2017). Descargar Consulta.
Escritura de cambio de uso de una oficina en vivienda cuando en el Catastro ya aparecía como vivienda: no hay objeto valuable (ya estaba valorada en el Catastro como vivienda) por lo que la escritura no está sujeta a AJD (V 75/17, 18-1-2017). Descargar Consulta.

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