
Informe de Consultas de la Dirección General de Tributos. Número 79
- Detalles
- Escrito por EDUARDO ÁVILA RODRÍGUEZ::Notario de Madrid
Disolución de una comunidad sobre dos bienes por dos comuneros adjudicando uno a cada uno de ellos: tributa por AJD no tributando por el exceso de adjudicación por ser indivisibles los bienes (VC 470/18, 21-2-2018). Descargar Resolución.
Una persona aplica una reducción por vivienda habitual en la sucesión de los padres, ahora tira la casa y hace un edificio reservándose una vivienda: pierde el derecho a la reducción debiendo hacer una complementaria (VC 471/18, 21-2-2018). Descargar Resolución.
Aportación a la sociedad de gananciales de un bien adquirido por un cónyuge antes del matrimonio pero pagado con dinero ganancial durante matrimonio: es una adquisición a titulo oneroso y exento por AJD (VC 513/18, 23-2-2018). Descargar Resolución.
Dos cónyuges en separación de bienes son cotitulares de varios bienes inmuebles, quieren disolver el condominio si hubiese proporción a las cuotas: no hay alteración del bien ni cambio de valores, pero en otro caso sí (VC 698/18, 15-3-2018). Descargar Resolución.
Liquidación de sociedad de gananciales en que incluye un bien privativo que se adjudica al que no es dueño: el negocio no está sujeto a TPO, está exento por AJD, salvo que haya excesos de adjudicación; salvo que sea una excepción sí tributa por TPO: lo que lo acaba de enmarcar es la adjudicación del bien privativo que lo considera como exceso de adjudicación (VC 717/18, 16-3-2018). Descargar Resolución.
Sobre un proyecto de treinta y tres viviendas se hacen solo treinta y se quieren “cancelar” las últimas tres que no se llegaron a hacer: supone que hay que modificar la obra nueva como cancelación parcial y la propiedad horizontal: por la obra nueva no estará sujeta, por la modificación de la propiedad horizontal sí tributará por AJD (VC 732/18, 19-3-2018). Descargar Resolución.
Tributación de un pacto sucesorio catalán, el del artículo 431.19.2 de la Ley 10/2008, de 10 de julio: tributa por el ISD, incluido dentro del hecho imponible definido como “cualquier otro título sucesorio” (VC 781/18, 21-3-2018). Descargar Resolución.

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