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ACTUALIZACIÓN

Política Pesquera Común

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar. DOCE nº L 160 de 14  junio de 2006 . Pág.: 0001. Ir a la Disposición.
 
El presente Reglamento establece el marco en el que se inscriben las medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común (PPC) y el Derecho del Mar. Estas medidas buscan:
a) mejora de la capacidad administrativa y de los medios de control y observancia de las normas de la PPC;
b) mejora de la recopilación de los datos necesarios para la PPC;
c) mejora de la calidad del asesoramiento científico en conformidad con los fines de la PPC;
d) mejora de la asistencia técnica de apoyo a la gestión de la flota pesquera comunitaria en conformidad con los fines de la PPC;
e) mejora de la participación del sector pesquero y de otros grupos interesados en la PPC y fomento del diálogo y la comunicación entre ellos y la Comisión;
f) aplicación de medidas relativas a los acuerdos de asociación pesqueros y demás acuerdos bilaterales y multilaterales en conformidad con los fines de la PPC y, en particular, para garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros en aguas de terceros países y en alta mar;
g) aplicación de medidas relativas al Derecho del Mar.

EXCEPCIÓN PARA ESPAÑA

Impuestos sobre volumen de negocio

Decisión del Consejo, de 15 de mayo de 2006, por la que se autoriza al Reino de España para establecer una medida de inaplicación del artículo 11 y del artículo 28 sexies de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios. DOCE nº L 150 de 8  junio de 2006 . Pág.: 0011. Ir a la Disposición.
 
No obstante lo dispuesto en el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), y en el artículo 28 sexies de la Directiva 77/388/CEE, se autoriza al Reino de España a establecer que la base imponible de las entregas de bienes, prestaciones de servicios o adquisiciones intracomunitarias de bienes sea el valor normal a que se refiere el artículo 11, parte A, apartado 1, letra d), de dicha Directiva, en los casos en que la contraprestación sea significativamente más baja que el valor normal y el destinatario de la entrega o prestación o, en el caso de una adquisición intracomunitaria, el comprador, no tenga derecho a deducción plena de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE.
Esta medida sólo podrá utilizarse para luchar contra el fraude o la evasión fiscal y cuando existan vínculos de familia, gestión, propiedad, financieros o jurídicos a efectos de la legislación nacional que hayan influido en la contraprestación sobre la que se establece la base imponible. A este efecto, entre los vínculos jurídicos se incluirá la relación formal entre el empresario y el empleado.
Esta medida de inaplicación permitirá obtener el importe del IVA adeudado en la fase final del consumo y no afectará negativamente a los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del IVA.

TERRORISMO

Armas de destrucción masiva

Acción Común 2006/419/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2006, de apoyo a la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no 1540 (2004) en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva. DOCE nº L 165 de 17  junio de 2006 . Pág.: 0030. Ir a la Disposición.
 
En septiembre de 2005 quedó abierto a la firma el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (Convenio sobre Terrorismo Nuclear). Una vez que entre en vigor, los Estados partes deberán adaptar su Derecho para penalizar estos delitos. En la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, se apoyará las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en los ámbitos de la verificación y seguridad nucleares que persigan los objetivos siguientes:
- procurar la universalización de los instrumentos internacionales de no proliferación y de seguridad nuclear, incluidos los acuerdos globales de salvaguardias y el protocolo adicional;
- mejorar la protección de los materiales y el equipo susceptibles de proliferación, y la tecnología correspondiente, prestar asistencia legislativa y reglamentaria en el ámbito de la seguridad nuclear y de las salvaguardias;
- reforzar la detección del tráfico ilícito de materiales nucleares y demás materiales radiactivos.

SEGURIDAD

Colaboración policial y aduanera

Recomendación del Consejo, de 27 de abril de 2006 , sobre la elaboración de acuerdos entre los servicios de policía, de aduanas y otros servicios especializados en el cumplimiento de la ley en materia de prevención y lucha contra la delincuencia. DO C 124 de 25.5.2006, p. 1/2. Ir a la Disposición. 

Para el establecimiento progresivo de un espacio de libertad, seguridad y justicia de la  manera más eficiente, es necesario un alto grado de cooperación a nivel nacional entre los servicios de policía, de aduanas y otros servicios especializados en el cumplimiento de la ley. Por lo tanto el Consejo recomienda a los Estados Miembros que adopten las medidas necesarias para establecer acuerdos formales u otros arreglos a nivel nacional entre fuerzas de policía, autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en relación con la prevención y la lucha contra la delincuencia. Acuerdos que abarquen las siguientes, entre otras, cuestiones tales como el intercambio y utilización mutuos de información pertinente y de inteligencia estratégica, táctica y operativa; intercambio de funcionarios de enlace entre las oficinas centrales de las fuerzas policiales, las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes, así como en la unidad nacional de Europol y en las oficinas nacionales de Europol; intercambio de estadísticas sobre la delincuencia; posible participación en estructuras permanentes de cooperación multilateral entre los servicios de policía, aduanas y otros servicios especializados en el cumplimiento de la ley en regiones de las fronteras interiores de los Estados miembros de la UE; establecimiento de acuerdos que prevean contactos estrechos a nivel local. Los Estados Miembros quedan obligados informar a al Consejo en un plazo de un año y a través de la Secretaría General de las medidas que adopten a raíz de la presente Recomendación.

Medio Ambiente

Etiqueta ecológica

Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 2006, por la que se establece el plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica comunitaria (1). DOCE nº L 162 de 14  junio de 2006 . Pág.: 0078. Ir a la Disposición.
 
La etiqueta ecológica comunitaria se creó en 1992 como estímulo para que las empresas elaboraran productos y prestaran servicios con un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida, y con objeto de proporcionar a los consumidores mejor información.
El principal objetivo del presente plan de trabajo revisado es, por tanto, aprovechar las lecciones y la experiencia adquiridas con el funcionamiento del sistema de la etiqueta ecológica y establecer para los próximos tres años un programa de trabajo con objeto de:
- Conseguir que la etiqueta ecológica comunitaria sea un instrumento más interesante y eficaz para aumentar la calidad medioambiental de bienes y servicios.
- Apoyar la evaluación en curso del sistema de la etiqueta ecológica y la próxima revisión del Reglamento.
- Seguir contribuyendo a un consumo más sostenible así como a la consecución de los objetivos políticos de la Estrategia comunitaria para un desarrollo sostenible y del VI Programa de Medio Ambiente.
- Utilizar con la máxima eficacia los recursos asignados para el funcionamiento del sistema por la Comisión, los Estados miembros y los miembros del Comité de la etiqueta ecológica de la Unión Europea (CEEUE).

Concienciación sobre el cambio climático

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema La contribución de los entes locales y regionales a la lucha contra el cambio climático. DO C 115 de 16.5.2006, p. 88/94. Ir a la Disposición.

El clima está cambiando y los efectos se dejarán sentir en todo el planeta y, sobre todo, a escala local, con consecuencias como una disminución de la producción agrícola, inundaciones, incendios forestales, daños y erosión del suelo, restricciones en el uso del agua, pérdida de biodiversidad, interrupciones del suministro energético, una caída de las reservas de combustible fósil, y problemas en la calidad atmosférica.  Sin embargo, aunque todo lo expuesto suponga una de las principales amenazas para nuestro modo de vida, también brinda grandes oportunidades para construir un futuro marcado por una mayor sostenibilidad, integración y competitividad. En este sentido, las experiencias de los entes locales y regionales pueden contribuir enormemente a la futura política de la UE para el cambio climático.
Ejemplos trasladables al resto de la Unión sería el del Ayuntamiento de Malmö (Suecia) que ha construido un barrio nuevo, de mil viviendas, donde el suministro se garantiza con energía renovable al cien por cien. El suministro de energía se basa en recursos locales de carácter solar, eólico e hidrológico combinados con energía procedente de desechos y aguas residuales del propio barrio. Otro caso es el de la Corporación municipal de Brighton-Hove (Inglaterra) que ha creado una Asociación para la acción en el campo de la energía, encaminada a proporcionar un entorno doméstico más confortable a aquellas personas más expuestas a los riesgos, como pueden ser las personas mayores, los habitantes de viviendas pequeñas o quienes acaban de ser dados de alta de un hospital.

Estrategia forestal

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Informe sobre la ejecución de la estrategia forestal de la UE. DO C 115 de 16.5.2006, p. 84/87. Ir a la Disposición.  

El Comité de las Regiones considera que el sistema bosque / madera no ha contado con el apoyo necesario en las políticas comunitarias de desarrollo económico, de manera que, aunque globalmente genera un volumen de empleo y de negocios considerable, se le trata como si fuera un sector marginal. Por lo tanto, respalda el desarrollo de la certificación de los bosques, que debe convertirse en un instrumento de los productores para presentar su propia madera en el mercado interno creando un elemento de competencia que sea percibido como tal por los usuarios y ciudadanos.
Asimismo, apoya las iniciativas FLEGT (Forest Law Enforcement, Governance And Trade) para combatir la deforestación ilegal y para garantizar el respeto de los acuerdos  internacionales, pide que se prosigan y desea que se incorporen plenamente en el plano legislativo.
El Comité de las Regiones propone que el Plan contenga propuestas para el fomento de los diversos componentes de la industria silvícola. Por otro lado, considera necesario que el Plan aborde el tema de los servicios de carácter medioambiental, turístico, cultural y social relacionados con los bosques de manera que se valoren por sí mismos, y se indiquen modalidades de valoración en términos económicos para animar a los propietarios y gestores a ofrecerlos voluntariamente al mercado.

2007

Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades

Decisión nº 771/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 , por la que se establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) - Hacia una sociedad justa (Texto pertinente a efectos del EEE). DO L 146 de 31.5.2006, p. 1/7. Ir a la Disposición.

El principio de no discriminación es fundamental de la Unión Europea, y por ello debe tenerse en cuenta en todas las políticas de la Unión Europea. En esta línea el año 2007 será designado "Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos".
Los objetivos estarán principalmente centrados en el objetivo de concienciar sobre el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación; estimular un debate sobre las formas de aumentar la participación en la sociedad de los grupos víctimas de discriminación; facilitar y celebrar la diversidad y la igualdad. El Año Europeo aumentará la concienciación sobre la importancia de suprimir los estereotipos, los prejuicios y la violencia, de promover buenas relaciones entre todos los miembros de la sociedad, especialmente entre los jóvenes, y de impulsar y propagar los valores en que se basa la lucha contra la discriminación. Cada Estado miembro establecerá o designará un organismo nacional de ejecución para organizar su participación en el Año Europeo. Las medidas de ámbito comunitario expuestas en la presente Decisión podrán ser subvencionadas hasta un 80 % o dar lugar a contratos públicos financiados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
La participación en el Año Europeo estará abierta a los países con los que la Unión Europea ha firmado un Tratado de adhesión; los países candidatos.

COMITÉ DE LAS REGIONES

Fomento del concepto de la "ciudadanía europea"

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Ciudadanos con Europa para el periodo 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa. DO C 115 de 16.5.2006, p. 81/83. Ir a la Disposición.

El Comité de las Regiones considera que en los Tratados Constitutivos de la Unión queda claro el concepto de ciudadanía europea que complementa la ciudadanía nacional sin sustituirla. Por otro lado, el aumento del grado de diversidad en la Unión, resultado de la adhesión de diez nuevos Estados miembros y de la futura adhesión de otros Estados, exige esfuerzos concretos para promover una ciudadanía europea activa en estos nuevos Estados, así como en los otros quince, donde la ciudadanía europea que se fomenta allí debe tener presente el enriquecimiento cultural, social y lingüístico resultante de la ampliación.
Si bien es cierto que existe cierta sensación de los ciudadanos europeos de estar alejados de los centros de decisión de la Unión Europea y de carecer de información, lo cual provoca una actitud de reticencia hacia la evolución política de la Unión Europea. Por estos motivos el Comité invita a la Comisión Europea a integrar la dimensión ciudadana en todas sus propuestas, y sobre todo en las ha formular en los ámbitos de la educación, la cultura, la juventud y la protección de los derechos fundamentales, así como a trasladar determinados elementos de otros programas a éste, puesto que su principal objetivo es promover la ciudadanía.
Por todo lo anterior, la asignación prevista para este asunto deberá revisarse al alza y dotarse de una línea presupuestaria específica para la promoción de una ciudadanía europea activa en los nuevos Estados miembros.

Inmigración

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013. DO C 115 de 16.5.2006, p. 47/52. Ir a la Disposición.

El Comité de las Regiones acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de establecer un Programa marco de solidaridad y gestión de los movimientos migratorios para el periodo 2007-2013. Es de vital importancia coordinar la política de inmigración, asilo e integración en el seno de la Unión Europea, cosa aún más importante en la Comunidad ampliada. En este contexto el ámbito nacional es responsable de diseñar y aplicar la legislación, mientras que la tarea de facilitar la acogida, instalación e integración de los inmigrantes corresponde fundamentalmente al ámbito local y regional. El CDR, por tanto, desea insistir especialmente en el importante papel de los entes locales y regionales, cuyas responsabilidades incluyen la planificación, la vivienda, la educación y el empleo, que repercuten directamente en la integración y que pueden promover la cohesión social, la integración social y sociedades sostenibles.
Es necesario tomar medidas para abordar eficazmente la problemática de la elevada cifra de trabajadores que han entrado y residen ilegalmente en la UE. Es preciso adoptar decisiones e introducir mecanismos para permitir que los inmigrantes que no cumplen la legislación actual sobre inmigración legalicen su situación sin demora, especialmente cuando la ilegalidad de su situación sea atribuible a carencias administrativas o al contexto geopolítico en el que se inscriben los Estados miembros.

Principios de subsidiariedad y proporcionalidad

Dictamen del Comité de las Regiones sobre Las líneas directrices para la aplicación y el control de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. DO C 115 de 16.5.2006, p. 35/41. Ir a la Disposición. 

El Comité de las Regiones acoge con satisfacción la pausa "para reflexionar" en el proceso de ratificación acordada por el Consejo Europeo del 16 y 17 de junio de 2005, pero cree que lo que se impone ahora es utilizar esta fase en pensar cómo la Unión puede ajustar mejor su política a las expectativas de los ciudadanos y mejorar la comunicación con ellos. Son precisamente los representantes de los entes regionales y locales, especialmente cercanos a los ciudadanos, los que pueden aportar una contribución decisiva a este respecto, por ejemplo, presentando propuestas o iniciativas.
Subraya que la adaptación de la política europea a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y el desarrollo de una cultura de la subsidiariedad puede contribuir de manera decisiva a reforzar la confianza de los ciudadanos en la cooperación europea y a superar el escepticismo expresado en el resultado negativo de los referendos; en este sentido, considera indispensable, tal y como se prevé en el nuevo Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, que se tenga más en cuenta la dimensión regional y local de la Unión Europea por medio de amplias consultas antes de la adopción de todo acto legislativo y que para cada ley marco europea se establezca una ficha de subsidiariedad en la que la Comisión Europea evalúe las implicaciones reglamentarias y financieras de la ley marco para las autoridades regionales y locales.

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