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LAS COMPENSACIONES

No va a entrar EL NOTARIO DEL SIGLO XXI  al trapo de las acusaciones que personas interesadas han empezado a verter a propósito de las compensaciones. Ni esta revista ni el Colegio de Madrid han dado giro de ningún grado, basta comparar editoriales y actas. Ni una ni otro son ni nunca han sido contrarios a las compensaciones, salvo que se quiera llamar contrario a quien para regularizarlas pide dos simples trámites que a cualquiera le parecerían elementales: que se reforme el reglamento que ahora las prohibe y que se hagan con transparencia. Entretanto no las considerarán de recibo y por dignidad de la institución se opondrán a los eufemismos o subterfugios que traten de eludir cuando no de burlar los mandatos del Tribunal Supremo.
Para salir al paso de tergiversaciones interesadas y para que cada cual pueda sacar sus propias conclusiones, nos limitamos a transcribir el decálogo que sobre esta materia proponía EL NOTARIO DEL SIGLO XXI en un editorial de su nº 24 (pág.185). 

LAS LLAMADAS COMPENSACIONES INSTITUCIONALES: ES IMPRESCINDIBLE UNA SOLUCIÓN

... Es, por tanto, absolutamente urgente e imprescindible una solución que no puede consistir sino en un gran pacto, que incluya a todos los Colegios, sin exclusiones, y a los más amplios sectores del Notariado. Desde estas líneas, con el más sincero espíritu constructivos, proponemos un decálogo de líneas maestras que pueden ser tenidas en cuenta:
1.- El punto de partida debe ser, sin duda, el muy digno propósito de evitar perjuicios a quienes, ausentándose de su notaria, asumen una especial dedicación a tareas corporativas. Es cierto que durante muchos años tales tareas han sido espléndidamente desempeñadas por un gran número de notarios que asumían con generosidad un grave quebranto de sus intereses particulares, pero también lo es que los tiempos cambian, que no se puede pedir heroicidades y que la selección de los mejores para los más altos cargos (especialmente cuando por fin los notarios puedan elegir directamente a sus máximos representantes) exige crear la condiciones idóneas para que todos los notarios puedan aspirar a todos los cargos y para que los elegidos puedan desempeñar su función en óptimas circunstancias.
2.- Pero, como obvio límite a lo anterior, en todo caso deber prevalecer el interés general del Notariado, siempre superior a cualquier interés particular. Ello supone que las compensaciones no solo deberán respetar, por supuesto, la legalidad vigente sino que deberán excluir cualquier posible perjuicio para el Notariado, lo que implica que la cantidades que finalmente se satisfagan deben de ser de tal cuantía que la simple posibilidad de su difusión externa y general conocimiento en modo alguno implique un perjuicio para la imagen del Notariado. Desde luego, en materia de imagen siempre existirá un riesgo de subjetividad pero quizás pueda ser útil una pregunta: ¿las aprobaría Obama? Si todo ello supone una prudente reducción de las compensaciones con la consiguiente limitación del elenco de candidatos a los más generosos, será una pérdida que habrá que asumir en aras del interés de todos.
3.- Los criterios para determinar los cargos o tareas con derecho a compensación y los procedimientos para fijar sus cuantías deben estar prefijados con absoluta claridad y objetividad, evitando, en todo caso, que queden a la discrecionalidad o libre arbitrio de la mayoría ganadora en cada elección.
4.- Tales criterios objetivos deben ser transparentes y públicos para todos los notarios.
5.- Los cargos y tareas con derecho a compensación deben determinarse con la mayor amplitud posible, intentando incluir, por evidentes razones de justicia, a todos los que por sus dedicaciones corporativas se ven obligados a ausentarse con periodicidad de sus despachos profesionales, siendo el único criterio relevante la mayor o menor dedicación que el cargo o tarea implique, nunca la jerarquía del cargo en cuestión.
6.- En la medida de lo posible, deberá intentarse que el problema se solucione mediante el mecanismo de las sustituciones por notarios de poblaciones con menor carga de trabajo que cubran las ausencias del sustituido, lo que permite evitar el perjuicio y garantizar la prestación adecuada del servicio notarial. Lógicamente, la retribución del sustituto estará en función de su dedicación nunca de la jerarquía del sustituido.
7.- Sólo en lo que no quede cubierto por la sustitución deberá acudirse a la compensación, pero siempre como un procedimiento excepcional y a posteriori que, como su propio nombre indica, resarza del daño efectivamente sufrido, daño que debe ser evaluado por personas independientes y con criterios objetivos perfectamente predeterminados. En ningún caso podrán admitirse cantidades fijadas apriorísticamente que no hacen sino encubrir sueldos puros y duros, más si esas cantidades se mantienen invariables a lo largo de los años con independencia de las personas y de las circunstancias.
8.- Las posibles compensaciones, para el caso de que el quebranto efectivamente se produzca, deberán tener un tope máximo, teniendo en cuenta las medias de numeración en la población o en la zona, ya que en ningún caso las compensaciones pueden ser un negocio o una garantía de ingresos desorbitados para los notarios profesionalmente más ambiciosos, con numeraciones por encima de las normales. Además estos límites deberán adaptarse a las fluctuaciones que experimente el trabajo notarial.
9.- La modificación de los criterios acordados solo deberá ser posible con un consenso similar al que se logre en su aprobación.
10.- Mientras se llegue a una solución aceptable para todos, los más elementales criterios de prudencia exigen que se suspenda inmediatamente el pago de todo sueldo o retribución fijada apriorísticamente y que se proceda a regularizar, con la generosidad que haga falta pero con estricto respeto a la legalidad vigente y a la jurisprudencia, los pagos indebidamente realizados hasta el momento.

 

 

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