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ISIDORO ANTONIO CALVO VIDAL
Notario. Coordinador del seminario

El 13 de junio tuvo lugar en Madrid, el seminario organizado por el Consejo General del Notariado sobre el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, con la colaboración de los notariados de Bélgica, Francia, Italia, Portugal y Rumanía, en el marco del programa de formación 2013-2014 que, bajo el lema “Europe for Notaries, Notaries for Europe”, el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) patrocina con la ayuda financiera de la Comisión Europea.
Con la vista puesta en el 17 de agosto de 2015, fecha establecida para la aplicación plena del Reglamento, este programa pretende estimular el estudio del nuevo texto y enriquecer, a través de la confrontación de opiniones, la formación de quienes están llamados a ser sus principales intérpretes en la práctica diaria.

La jornada de trabajo fue seguida con enorme interés por más de los ciento sesenta notarios inscritos, cuya participación fue especialmente intensa en los distintos turnos de coloquio que se abrieron con los ponentes.
La presentación estuvo a cargo del presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, y del jefe de la representación de la Comisión Europea en España, Francisco Fonseca Morillo.
Ambas intervenciones pusieron el acento en la importancia que el Reglamento sobre Sucesiones supone en la creación del espacio común de libertad, seguridad y justicia, a través de su contribución al desarrollo de la llamada “Europa de los ciudadanos”, y en el papel protagonista que los notarios están llamados a desempeñar en la aplicación de la nueva regulación y, de manera muy especial, en la puesta en marcha del certificado sucesorio europeo.
Después de la presentación, Lorenzo Prats Albentosa, catedrático de derecho civil de la Universidad Autónoma de Barcelona, trazó las líneas que han motivado la intervención del legislador europeo en esta materia; apoyándose en datos estadísticos, puso de manifiesto la importancia que la dimensión transfronteriza está adquiriendo, especialmente en España, en el ámbito sucesorio y destacó con gran acierto el nuevo espacio que se abre con el Reglamento a la autonomía de la voluntad, a través de la elección de la ley aplicable a la sucesión, y, por su derivación, a la función notarial.
En este contexto, el legislador europeo ha sido consciente de que una de las mayores dificultades existentes a la hora de afrontar una sucesión transfronteriza no estriba tanto en la pluralidad y en la diversidad de los distintos derechos sucesorios, cuanto en la disparidad de los criterios que contribuyen a la determinación del derecho aplicable y de la jurisdicción competente, pero también en la inexistencia de un modelo uniforme que haga posible invocar y acreditar la cualidad de heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia, con seguridad y sin necesidad de incoar nuevos y sucesivos procedimientos en cada uno de los distintos Estados en los que aquella se pretenda hacer valer.

"El programa pretende estimular el estudio del nuevo texto y enriquecer, a través de la confrontación de opiniones, la formación de quienes están llamados a ser sus principales intérpretes en la práctica diaria"

A estas cuestiones se ha tratado de dar respuesta con el Reglamento sobre Sucesiones, cuyos aspectos de mayor interés para la práctica notarial fueron desgranados en tres mesas redondas.
La primera de ellas contó con la presencia de Juan Gómez-Riesco Tabernero de Paz, notario de Aoiz, Elisabeth García Cueto, notaria de Barcelona, y François Tremosa, notario de Toulouse, y estuvo dedicada a la ley aplicable a la sucesión.
Tal y como se puso de manifiesto por los intervinientes, en esta materia el Reglamento ha contemplado dos medidas inspiradas básicamente en el principio de la armonización: en primer lugar, por motivos de seguridad jurídica y en aras de la evitación de su fragmentación, estableciendo que sea una única ley la que rija la totalidad de la sucesión, con independencia de la naturaleza de los bienes de la herencia y el lugar de situación de los mismos, y que esta ley además abarque la mayor parte de los aspectos que tienen su origen o que guardan relación con la sucesión, desde su apertura hasta la transmisión a los beneficiarios de la propiedad de los bienes y derechos que integren la herencia; en segundo lugar, el Reglamento reconoce que el testador pueda optar porque sea la ley de su nacionalidad la ley aplicable a la sucesión y,  para el caso de no ejercicio de la professio iuris, establece la residencia habitual como el punto de conexión común y más adecuado para determinar la ley aplicable, aunque, excepcionalmente, pueda acudirse a la regla de la vinculación más estrecha.
Ambas medidas, deben ser contempladas teniendo en cuenta que, según dispone el propio Reglamento, la ley designada en virtud del mismo se aplicará aun cuando no sea la de un Estado miembro.
Se hizo también hincapié en aquellos otros mecanismos de derecho internacional privado de los que se sirve el Reglamento para el cumplimiento de sus fines, como el del reenvío, la cláusula de orden público y los criterios de determinación de la ley en los supuestos de ordenamientos nacionales plurilegislativos, de los que el español es ejemplo perfecto.
La segunda mesa redonda, dirigida por Ana Fernández-Tresguerres García, notaria de Madrid, fue protagonizada por Juan-Carlos Martín Romero, notario de Málaga, Ioana Olaru, notaria de Bucarest y Domenico Damascelli, notario de Bolonia.
El tema de la misma fue el certificado sucesorio europeo.

"Se hizo hincapié en otros mecanismos de derecho internacional privado de los que se sirve el Reglamento para el cumplimiento de sus fines, como el del reenvío, la cláusula de orden público y los criterios de determinación de la ley en los supuestos de ordenamientos nacionales plurilegislativos"

La creación del llamado «pasaporte» de los herederos en Europa constituye uno de los logros más importantes del nuevo instrumento comunitario y también uno de los mayores retos que la función notarial está llamada a asumir en el marco del mismo.
La idoneidad del notariado para recibir, por encomienda de los Estados miembros, la competencia de expedir el certificado fue defendida con argumentos suficientemente sólidos como para suponer que será esta una de las decisiones que han de ser comunicadas a la Comisión Europea antes del próximo 16 de noviembre.
El examen de la tramitación del certificado y de sus efectos permitió poner de manifiesto la imbricación que existe entre las distintas cuestiones que son objeto de atención en el Reglamento, pero también de otras que, aún estando al margen de su ámbito de aplicación, han de ser necesariamente valoradas para resolver una cuestión sucesoria. A la postre, las consecuencias que el fallecimiento de una persona desencadena en la realidad jurídica son de tal magnitud que la aplicación del derecho de sucesiones no puede llevarse a efecto de manera autónoma o aislada sino que, más bien al contrario, es absolutamente lógico y necesario tener también en cuenta el derecho de la persona, del derecho de familia o del derecho patrimonial…
En la última de las mesas redondas del seminario, participaron José-María Gómez-Riesco Tabernero de Paz, notario de Briviesca, Luc Weyts, notario honorario belga y Alfonso Rentería Arocena, registrador de la propiedad de Bilbao.
La posibilidad de que el derecho concedido por la ley de la sucesión no encuentre un encaje directo en el ordenamiento del Estado de situación de los bienes hace necesaria una labor de adaptación que, como se puso de manifiesto en la intervención de los ponentes, debe contar con la intervención de las partes directamente interesadas en la sucesión.
Para ello lo más aconsejable es que sea el notario, al tiempo de sustanciar la sucesión, el que informe de la situación de tensión que se puede plantear en la relación lex successionis-lex rei sitae y el que asesore acerca de la manera en que la precisa adaptación haya de llevarse a cabo.
En esta tarea la colaboración y la cooperación notarial internacional será un elemento de primer orden.

"El acto sirvió también para la presentación del libro “El nuevo marco de las sucesiones internacionales en la Unión Europea”"

Después de abordar las cuestiones de mayor relevancia que el Reglamento sobre Sucesiones plantea para la función notarial, su proyección a la práctica pudo valorarse a través de los casos prácticos presentados por Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela, los cuales con antelación a la celebración del Seminario se habían enviado a todos los inscritos.
Como los supuestos planteados permitieron poner de manifiesto, el Reglamento sobre Sucesiones va a constituir un instrumento de especial utilidad para afrontar de una manera más uniforme en los Estados miembros el tratamiento de las sucesiones internacionales, sin embargo no va a significar, ni mucho menos, la desaparición de la enorme complejidad que estas en sí mismas entrañan.
La clausura del seminario estuvo a cargo del Presidente del Consejo General del Notariado, quien dejo constancia de la satisfacción que para la institución supone la organización de este tipo de eventos y de su agradecimiento a todos los participantes.
El acto sirvió también para la presentación del libro “El nuevo marco de las sucesiones internacionales en la Unión Europea”, en el que se recogen las ponencias del curso organizado, bajo este mismo título, por el Consejo General del Notariado en la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo de Santander, los días 29 y 20 de julio del pasado año.

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