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Por: JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ
Notario de Orizaba (México)
Consejero de la UINL

COLOMBIA

Colombia ha desarrollado la red denominada “Notarías en línea”, la cual se encuentra incluida en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 y en el plan Vive Digital. El programa opera con base a una agenda de conectividad patrocinada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Unión Colegiada del Notariado Colombiano (UCNC), la Registradora Nacional del Estado Civil y la Superintendencia del Notariado y Registro.
Su propósito es sumar esfuerzos cubriendo las áreas jurídica, organizacional, técnica y administrativa para facilitar la comunicación con el ciudadano, según informó el presidente de la UCNC, el notario Álvaro Rojas Charry.
El mismo presidente añadió la creación de la denominada “carpeta ciudadana electrónica” la cual, según dijo, comprende un repositorio que almacena y comparte documentos públicos y privados de manera interactiva, con valor de notificación oficial y fuerza probatoria plena.
Se expidió una adición al Decreto 1227 del año 2015 relacionado con el trámite para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil.
En virtud de este decreto, se podrán corregir errores de carácter simple en sede notarial, otorgando facultades expresas a los notarios y, especialmente, se podrá corregir la concordancia de las personas transgénero, es decir, el componente sexo en los rubros masculino (m) o femenino (f).

 EL SALVADOR

En 2015 fue aprobada la nueva Ley de Firma Electrónica de El Salvador. La iniciativa concede facultades al Ministerio de Economía y crea una oficina especial llamada Unidad de Firma Electrónica (UFE). La oficina regula la creación de empresas que tienen bajo su responsabilidad el servicio de certificación de firmas y el almacenamiento electrónico de documentos, ya sea de carácter público o privado.
Uno de los beneficios más apreciados que se produjo como resultado inmediato de la puesta en marcha de la nueva ley, es la ahora innecesaria duplicación de expedientes de carácter legal, administrativo, fiscal, médico y aduanero, pues únicamente se necesita producir un solo ejemplar virtual protegido con firma electrónica.
Con esta nueva ley, los únicos países en América que no cuentan aún con legislación en materia electrónica son Cuba, Guyana, Haití, Surinam, Dominica y San Cristóbal y Nieves.

HONDURAS

A partir de este año, el notariado hondureño utiliza ya el nuevo papel sellado oficial expedido en términos del Reglamento para la Emisión, Administración, Distribución y Uso del Papel Especial Notarial. Este papel tiene validez por el cuatrienio 2012-2016 y se emite en dos distintos colores, a saber, verde para protocolos y anaranjado para testimonios y otros actos notariales. Todo ello fue informado por el presidente de la Unión de Notarios de Honduras, el notario Ivis Discua Barillas y la titular de la Contraloría del Notariado, la notaria Gina María González.
El costo de cada folio se reduce a solamente 20 lempiras (0.90 USD), y los folios se encuentran listos para su adquisición en las oficinas del Banco Central de Honduras (BCH) y bancos comerciales. Por ahora solamente los notarios públicos pueden adquirir este tipo de papeles. El papel aparece sin rayas, con la leyenda “Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras”, una impresión en agua de la diosa Themis, la frase “papel especial notarial” y un número consecutivo de serie.

MÉXICO

Con fecha 14 de marzo de 2016 se publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Esta reforma simplifica el proceso de comenzar un negocio al crear la nueva Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) que entró en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, en septiembre de 2016.
La SAS se puede constituir vía internet en formatos precodificados y en un plazo de 24 horas. Esta sociedad cuenta con las siguientes características:
- Puede formarse por una sola persona.
- Debe ostentar la abreviatura “SAS”.
- El ingreso anual no debe rebasar los cinco millones de pesos (unos 273000 USD).
- Todos los accionistas deben contar con certificado de Firma Electrónica Avanzada (FEA) vigente.
- No se requiere escritura pública ante notario ni póliza ante corredor.
- Las acciones son de igual valor y confieren iguales derechos.
- Se puede convocar a asamblea y se puede votar por medios electrónicos.
- Admite medios alternativos de solución de controversias.
Con fecha 7 de abril de 2016 se reformaron diversas disposiciones del Código de Comercio relativas al comercio electrónico. Estas reformas amplían los servicios relacionados con la conservación de mensajes de datos, el Sello Digital de Tiempo (SDT) y la digitalización de documentos impresos. Así, se dispone expresamente entre otras cosas, que el SDT hace prueba respecto de los datos existentes almacenados antes de la fecha y hora de emisión del mismo (art. 89); el término “servicios de digitalización” se refiere a los servicios generados a través de la FEA del comerciante y, en su caso, del Prestador de Servicios de Certificación (PSC, art. 95 bis 1). Una vez entregada y cotejada la información digitalizada por el PSC, debe procederse a la firma de la denominada “cláusula de satisfacción del servicio prestado”, adjuntando al documento la FEA respectiva (art. 95 bis 4, párrafo segundo). Además, se agrega a los requisitos de validez de los certificados la obligación de expresar, en todos los casos, el nombre de dominio de internet (art. 108, fracción III).
Por último, la misma ley prevé que los lineamientos de regulación para la operación tecnológica deben dictarse en un plazo de 360 días.

NICARAGUA

La Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social (Funides) dio a conocer la profunda “falta de confianza en la fe notarial” que existe entre la población nicaragüense. Esta “falta de confianza” según Funides, se debe a “debilidades en la supervisión, dado que el control a dicha función se limita en la práctica a la revisión de los índices de los protocolos de los notarios”.
De acuerdo con la información obtenida, los abogados nicaragüenses exhiben varios defectos, particularmente en los rubros de cotejo de documentos originales, redacción de poderes generalísimos, acelerado incremento del número de notarios públicos y la falta de una selección rigurosa, todo ello según la opinión de Juan Sebastián Chamorro, director ejecutivo de Funides. Conforme a los registros de la Corte Suprema de Justicia, el número de notarios asciende ya a 20019 para una población total de 6 millones de habitantes. De este gran total de 20019 fedatarios, 14686 poseen el fiat necesario para la redacción de escrituras; en los casos restantes, los profesionistas no ejercen efectivamente la función.

ONU

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) expidió con fecha 5 de septiembre de 2014, el proyecto de Ley Modelo sobre las Entidades Mercantiles Unipersonales (EMU). Estas EMU tienen como fin regular la creación de micro, pequeñas y medianas empresas.
“Pensar primero en lo pequeño” es el lema que presidió la elaboración de este proyecto. Bajo este principio, las entidades unipersonales tienen como objetivo la promoción de cualquier actividad lícita; se constituyen legalmente como entidades independientes; mantienen una estricta separación patrimonial entre la empresa y los bienes personales; cuentan con responsabilidad limitada; no necesitan registro; tienen derecho al uso exclusivo de un nombre; los estatutos se confeccionan por vía electrónica; conceden a los directivos todas las facultades ordinarias que deban entenderse como relacionadas -aunque no se expresen- y, en suma, cuentan con condiciones generales de flexibilidad y rapidez en sus trámites.
Estas entidades deben ostentar en su denominación las siglas EMU.

URUGUAY

Se examina en el seno de la Comisión de Constitución (senadores) y Legislación (diputados), el proyecto de Ley de Matrimonio en Sede Notarial. El proyecto tiene un total de diecisiete artículos. El trámite exige la presentación de cuatro testigos, la expedición de edictos que otorguen la publicidad necesaria y la protocolización por parte de escribano, así como la celebración del acto en ceremonia solemne frente al fedatario, actuando en calidad de oficial del estado civil bajo delegación expresa de facultades.

UINL

El presidente de la Comisión de Asuntos Americanos (CAA), el notario Álvaro Rojas Charry, informó de la firma de un convenio de cooperación entre la propia CAA y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), añadiendo que es el primer convenio suscrito entre un organismo de la UINL y una Corte internacional de justicia. El propósito del convenio es extender la promoción y defensa de los derechos humanos.

(1) FUENTES
Desechado el papel sellado; en vigencia el papel notarial, en: http://www.elheraldo.hn/pais/568526-214/desechado-el-papel-sellado-en-vigencia-el-papel-notarial [consultado el 26 de septiembre de 2016].
Acta del Consejo General y Asamblea de Notariados Miembros, Unión Internacional del Notariado, Quito, 1 y 2 de octubre de 2016.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, México, 14 de marzo de 2016.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Penal Federal, México, 7 de abril de 2016.
Informe de la Comisión de Asuntos Americanos, Bogotá, 1 de abril de 2016.
Ley de Firma Electrónica, El Salvador, 2015.

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