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JOSÉ ARISTÓNICO GARCÍA SÁNCHEZ
Decano honorario del Colegio Notarial de Madrid

Si hubiera que señalar  una rama del Derecho vinculada a una corporación, esta sería el  Derecho Sucesorio respecto al Notariado. Ya en la Summa artis notariae las últimas voluntades ocupaban una parte entera de las tres en que se descomponía. Cuarenta y nueve títulos destinó Rolandino a testamentos y codicilos. E idéntica proporción mantuvieron luego todos los tratados y formularios que desarrollaron el arte de la notaría.
Nada puede pues extrañar que la técnica sucesoria tanto por lo que respecta a su previsión en testamento, codicilo o contrato sucesorio, como a una ejecución en el acto particional o adjudicatario entre los distintos beneficiarios de la sucesión, haya nacido y se haya perfilado en los estudios notariales.

"La técnica sucesoria tanto por lo que respecta a su previsión en testamento, codicilo o contrato sucesorio, como a una ejecución en el acto particional o adjudicatario entre los distintos beneficiarios de la sucesión, ha nacido y se ha perfilado en los estudios notariales"

Es el notario una síntesis inescindible de funcionario y profesional pero también lo es de teórico o estudioso de derecho y ejecutor práctico de sus normas. Incluso si se dice en la doctrina italiana que el notario es la espina dorsal del derecho por ser el primer ejecutor o aplicador de las leyes, en el caso del derecho hereditario su proximidad a la ley se acentúa y alcanza decisivamente la  propia fase de generación  o acomodación de las instituciones. Esta cercanía del notario tanto a la elucubración teórica como a la solución pragmática de los problemas de la realidad,  le asigna una posición de privilegio para formular criterios y encontrar soluciones prácticas que, estando conformes con las pautas del derecho y de la justicia, que conoce,  satisfagan  las variadas necesidades que los ciudadanos sienten tanto a la hora de transmitir post mortem  sus bienes como a la hora de recibirlas como herencia o legado.
Pero al ser tan rico el espectro de sensibilidades de la naturaleza humana a la hora de repartir los afectos y deberes post mortem,  y tan variadas las vicisitudes que atraviesan las vidas de los ciudadanos, la noble función de adaptar los deseos de los causahabientes a los parámetros marcados por la leyes, a veces con excesiva rigidez,  ha obligado a los notarios,  en su intento de definir y ejecutar esas multiformes voluntades,  a idear instituciones en ocasiones de una originalidad tan sutil que no es extraño que algunas  resulten de difícil comprensión para los profanos. Partición, colación, reserva troncal o familiar, instituciones vulgares, ejemplares o fideicomisarias...Solo de la Cautela Socini (imposición de carga al heredero forzoso bajo la sanción de ver reducida su cuota a la legitima estricta),   ha sido capaz un notario ilustrado, Ángel Martínez Sarrión, de elaborar un libro entero y magníficamente documentado que hace las delicias de historiadores y documentalistas jurídicos.
Igual ha pasado con las legítimas que, aunque procedentes del Derecho Romano,  se desarrollaron a raíz de la Revolución francesa y de la implantación del liberalismo, cumpliendo en manos de los notarios  la importante función de dividir y hacer entrar en el comerció los grandes latifundios que antes solo recibía el primogénito. Hoy las legitimas han dejado de cumplir esa trascendente función y han empezado a ser denunciadas por los notarios y cuestionadas por la propia sociedad, pues su rigidez impide que la herencia pueda cumplir otros objetivos más conformes  a las nuevas demandas de una sociedad industrial. Y también han sido los notarios los que han advertido de las disfunciones en que van incurriendo algunas de las instituciones que con tanto ahínco elaboraron y matizaron, pero que en la actualidad entorpecen a veces los designios de superior nobleza que los testadores quieren imprimir a su patrimonio. Largas han sido las demandas de los notarios en esa dirección desde hace décadas y en ella han insistido ahora en el Congreso en La Toja del 150 Aniversario de la Ley del Notariado que en estos dos años se conmemora. Y no solo la supresión o relajación de instituciones obsoletas, también la introducción de nuevas figuras es demandada por los notarios para poder con ellas satisfacer debidamente las demandas ciudadanas. La mayor protección de los discapacitados o la figura del trust o albacea ilustrado,  son dos de las exigencias más urgentes del cuerpo notarial en su larga marcha de dar servicio, racionalidad y utilidad a las aspiraciones sociales.

"Actualmente, la mayor protección de los discapacitados o la figura del trust o albacea ilustrado,  son dos de las exigencias más urgentes del cuerpo notarial en su larga marcha de dar servicio, racionalidad y utilidad a las aspiraciones sociales"

Lógica consecuencia de esta dedicación exclusiva es la proliferación de tratadistas sucesorios que han elaborado sus trabajos  desde la investigación y la práctica notariales. No es momento de hacer aquí una enumeración de notarios tratadistas, por un lado innecesaria pues de todos son conocidos y por otro inevitablemente incompleta porque nunca podríamos citar aquí a cuantos han contribuido a elaborar ese magnífico cuerpo doctrinal sucesorio de color notarial. Permítaseme una sola cita, la del notario de este colegio  Juan Vallet de Goytisolo que  enriqueció los estudios con una interpretación de casi todas las instituciones sucesorias tan original y sugestiva,  que sacudió todas las concepciones tradicionales de claustros y foros jurídicos obligándoles a renovar su  postura ante los nuevos planteamientos.
Algo parecido ocurrió con la publicación en 1990 del Compendio de Derecho Sucesorio del notario Manuel de la Cámara Álvarez. Veinte años antes, en 1970 había publicado unos estudios de Derecho Mercantil que no eran sino una recopilación de las lecciones en el Centro de Estudios Tributarios, pero que marcaron un hito en la historia del Derecho Mercantil; unas aparentemente humildes lecciones que se convirtieron en la obra más importante de aquellos decenios por la desconocida simbiosis de  la práctica real y teoría refinada de que hacía gala. Cuando posteriormente dictó en la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense un curso de Derecho Sucesorio, la expectación que se había cernido en torno a su prestigio y autoridad hizo que las lecciones circularan entre los estudiosos y terminaran editándose en un Compendio, del que en 1999 hubo de publicarse una segunda edición y en 2011 una tercera, como la anterior  actualizada por el también notario de este colegio Antonio de la Esperanza Martínez-Radío cuya presentación con merecida solemnidad acaba de producirse en el Colegio Notarial de Madrid y de la que en este reportaje damos cumplida noticia.

Fue el 25 de mayo pasado y para el acto el Colegio se revistió con las mejores galas.  Asistió la viuda del autor Zenaida Zunzunegui, sus hijos, nietos, familiares, amigos, notario, diplomáticos, académicos, profesores y allegados venidos de toda España e incluso de Méjico.  Presidió el acto el decano del Colegio de Madrid, Ignacio Solís Villa e intervinieron en la presentación el abogado del Estado Emilio Honrado, el notario Antonio de la Esperanza Martínez-Radio actualizador del libro, el catedrático de Derecho Mercantil, Ángel Rojo y cerró el acto el propio decano.

"Manuel de la Cámara ha sido uno de las grandes lumbreras que el Colegio Notarial de Madrid ha brindado al mundo jurídico"

El acto se convirtió en un homenaje a Manuel de la Cámara, que esta revista incluyó, en su número 2, entre los Grandes del Notariado. Allí se dijo y ahora repito: Manuel de la Cámara ha sido uno de las grandes lumbreras que el Colegio Notarial de Madrid ha brindado al mundo jurídico. En el   intrincado mundo del Derecho, ha sido capaz de abrir nuevos cauces y diseñar nuevas formas que al final han terminado por trascender a la vida social convirtiéndose en leyes. Pocos juristas han sabido desentrañar la realidad social hasta situar armónicamente  cada relación jurídica en el lugar del pentagrama que le tiene asignado el deber  ser marcado por el Derecho. Manuel de la Cámara ha sido un maestro, lo ha sido por actitud, por prestancia, por vocación, tal vez porque en su persecución constante de la libertad gastó talentos, que no eran pocos, en una insaciable  búsqueda de la verdad que había de deparársela, como le anunció la máxima que leyó en el frontispicio   de su primer colegio  y que hizo suya: La verdad os hará libres.

EMILIO HONRADO
Abogado del Estado

La obra pone al alcance de los que deben conocer e ignoran o tienen conocimientos rudimentarios unos esquemas de las instituciones de derecho sucesorio, su aplicación práctica y los problemas que han planteado y sus soluciones, que han dado tanto la doctrina como, sobre todo, los tribunales, para terminar diciendo -con mucha modestia- que no se trata de un curso ni de un tratado, sino de un verdadero compendio, y quiero destacar los ingentes elogios que ha merecido la obra que hoy presentamos por parte de ilustres tratadistas; entre ellos, caber citar las múltiples alusiones que hace en su magna obra el miembro de este Colegio y registrador, don Juan José Rivas Martínez, en su Tratado de Derecho de Sucesiones común y foral, al analizar los artículos 829 y 839 del Código Civil, no duda en utilizar las siguientes palabras: "La asombrosa, la clara, la magistral interpretación de Manuel de la Cámara".

ANTONIO DE LA ESPERANZA
Notario honorario

Comenzó con una síntesis de la trayectoria profesional del autor, notario de Guadix, de Córdoba y de Madrid, plazas ganadas todas por oposición, la primera en las libres y las otras dos en las restringidas entre notarios, incorporándose a un verdadero Parnaso de la literatura jurídica española, tuvo importantes aportaciones en los Congresos internacionales del Notariado y fue académico de numero de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Ya notario de Córdoba escribió un artículo sobre la enajenación, división y partición de bienes sujetos a sustitución fideicomisaria que sorprendió no solo por el contenido, sino también por la prosa, cualidades de fondo y forma que estarían presentes en toda la obra del autor. Y esa es una de las características de toda su producción jurídica. El estilo de Manuel de la Cámara es persuasivo, pudiera decirse que es la ratio scripta, expone, analiza y razona como si estuviera hablando con el lector, de una forma que quizá pudiera llamarse coloquial y, al leerlo, parece que se estuviera dialogando y pensando con el autor.

"En el Compendio de Derecho Sucesorio de Manuel de la Cámara está dicho todo, con una envidiable claridad, sin disquisiciones, poniendo de manifiesto los conceptos básicos, poniendo de manifiesto lo que hay que saber para saber Derecho de Sucesiones"

La obra jurídica de Manuel de la Cámara -y este "Compendio" es una clara demostración- tiene una doble vertiente: es sobre todo eminentemente practica, se asienta en la absorbente realidad, trata las cuestiones como si se la hubieran planteado a él en su despacho y como si allí las hubiera resuelto, porque, naturalmente, da soluciones. Pero no huye de doctrinas o teorías, sino que las expone con transparente claridad, las analiza y se adhiere o expone su personal opinión, siempre solidamente asentada.
Por otra parte, sus aportaciones, no solo han sido aceptadas por la doctrina y por la jurisprudencia, sino que han sido recogidas por el legislador. Axial su visión sobre el legado de cosa ganancial ha tenido acceso al Código civil en el art. 1380, de modo que su estudio es "hasta" y "desde" Manuel de la Cámara. Lo mismo ha ocurrido con el art. 814, al distinguir la preterición errónea y la intencional. O con el art. 945 referente a la equiparación del viudo con la pareja de hecho. Resumió la gestación de este libro y de las precedentes ediciones, agradeció a Da Zenaida de Zunzunegui su entusiasmo y concluyo considerando esta obra como un auténtico "compendio" en su académica.

ÁNGEL ROJO
Catedrático de Derecho Mercantil

Este Compendio de Derecho Sucesorio, para empezar, suscita en mí un motivo profundo de satisfacción porque no es frecuente en la realidad española, algo que sucede en el mundo anglosajón de forma habitual. Me refiero a que los libros no mueren con sus autores, los libros perviven, los libros tienen una vida más allá de la muerte cuando al autor es digno de ello.
Desgraciadamente, los grandes maestros del Derecho Mercantil español, por citar el sector en el que yo trabajo, han prácticamente desaparecido de nuestro horizonte. ¿Quién lee hoy al maestro Garrigues? ¿Qué pecado mortal hemos cometido para olvidar su tratado o el curso en el que hemos estudiado tantos y tantos mercantilistas españoles, tantos y tantos privatistas? Y la realidad es que los libros perecen con una velocidad intensa, no así los anglosajones. Los grandes clásicos de principio de siglo siguen siendo reeditados, puestos al día, permanentemente actuales, y eso es un mérito que tenemos que reconocer de esa cultura jurídica y tenemos que apropiarnos de ella.
Para mí, es una satisfacción extraordinaria comprobar que un libro como éste, de una persona para mí tan querida y tan admirada como Manuel de la Cámara, pervive más allá de su propia vida y, naturalmente, todos los esfuerzos de tan distinta procedencia para que el libro continúe existiendo me merecen mi admiración y me merecen un profundo respeto. Que no sea esta la última edición, porque el libro merece de esa continuidad.
Pero, además, en segundo lugar, este libro me increpa y este libro, por otra parte, pone de manifiesto mi propia insuficiencia. En la advertencia preliminar a la primera edición, Manuel de la Cámara se sorprende de que habiendo sido invitado por la Universidad Complutense a pronunciar un curso de postgrado, los alumnos, todos ya licenciados en derecho, casi no conocieran los elementos más rudimentarios del derecho de sucesiones y, naturalmente, como universitario, me tengo que plantear la pregunta indeclinable: ¿Por qué la Universidad ha dejado ya de cumplir su función? ¿Por qué no sabemos transmitir no mucho, sino lo esencial, y lo esencial transmitirlo bien? ¿Cómo es posible que un alumno de quinto levante la mano cuando alguien utiliza el adjetivo solidario y pide una precisión de lo que significa? ¿Cómo es posible que un alumno de quinto, después de estudiar, teóricamente, Derecho de Sucesiones, nos plantee la duda de qué es eso del derecho de acrecer? ¿Cómo es posible que se ignore lo más elemental?
Yo debo confesar que desde hace años no doy clase ya en la Facultad de Derecho. Yo solo imparto clases en la doble licenciatura de Derecho y Económicas, que son alumnos intelectualmente valiosos, y que pueden seguir una explicación de cierto nivel, de cierto nivel. Me pregunto una vez más: ¿Por qué Manuel de la Cámara, cuando impartió este curso, se percató de la necesidad de hacer un compendio de Derecho Sucesorio? Para facilitar el acceso, y aquí viene un gran tema que no hemos estudiado suficientemente.
Miren ustedes, los manuales alemanes son la cuarta parte de los manuales españoles. Son muy breves, está dicho todo, pero está dicho con precisión y sin exceso y el Compendio de Derecho Sucesorio de Manuel de la Cámara cumple específicamente esa función, está dicho todo, con una envidiable claridad, sin disquisiciones, poniendo de manifiesto los conceptos básicos, poniendo de manifiesto lo que hay que saber para saber Derecho de Sucesiones.

"Manuel de la Cámara era una persona que tenía un razonamiento lógico que era constante, una claridad expositiva que estaba fuera de toda duda y además una contundencia en los argumentos que anonadaba"

No es necesario profundizar mucho, más adelante, sobre estas base, podemos hacer más importantes estudios, pero esto lo que necesitamos, libros como este. ¿Por qué no somos capaces de transmitir en la universidad a nuestros estudiantes esos conceptos básicos y elementales? ¿Por qué la universidad ha dejado de cumplir esa función de transmisión de los instrumentos, de la metodología del saber? Esa es la pregunta que decía yo nos increpa desde las primera páginas de este estudio.
Y en fin, yo me permitiría decir algo más: es también este compendio una profunda lección de humildad, ¿por qué?, porque una persona sabia como era Manuel de la Cámara nos dice que él no es capaz de escribir aquello que no ha vivido, aquello que no ha vivido en la realidad, aquello que no ha conocido desde la entraña misma de la vida práctica. No solo hay que ser un estudioso de los grandes tratadistas del Derecho de Sucesiones, hay que escribir sobre Derecho de Sucesiones después de haber vivido el Derecho de las sucesiones y por eso no escribe del Derecho Foral, porque como dice en el prólogo, "él siempre ha sido Notario del territorio del derecho común" y, en consecuencia, se ciñe con las inevitables referencias, a lo que es fundamental.
Y una lección de humildad también porque, un jurista de la talla de Antonio de la Esperanza haya accedido a la puesta al día de un trabajo sin el orgullo satánico que a veces tenemos los que nos dedicamos a las profesiones intelectuales. La humildad en el servicio es, quizá, uno de los mayores logros de la propia personalidad humana.
Y en fin, hay algo también que me parece importante en este Compendio de Derecho Sucesorio de Manuel de la Cámara. Quizá sea un instrumento para potenciar el Derecho de Sucesiones mismo. ¿Por qué quiero decir esto? Se dice que hoy la sucesión tiene un escaso ámbito de aplicación en la transmisión del poder. Se dice que los grandes patrimonios no tienen importancia por sí mismos, sino por la atribución de poder, esa alícuota de poder que significan y se dice, en fin, que esa alícuota de poder se transmite al margen de la sucesión con la colocación de los puestos relevantes de los conglomerados financieros y empresariales. Cierto, pero el compendio de Derecho de Sucesiones nos enseña también que la sucesión cumple una función esencial, esencial no solo en el ámbito de la pequeña y mediana empresa, sino en el ámbito estricto de la familia y que multitud de problemas sucesorios se podrían solucionar a través de una buena redacción de un testamento.
¡Qué difícil es encontrar un testamento bien redactado! No me refiero a un testamento bien pensado, generalmente no lo están, sino me refiero a ese pensamiento corregido por la labor cautelar del notario que, frente a la idea originaria del testador, sabe darle precisión y alcance a aquél que necesita y eliminar de su idea pues la pasión del momento o una decisión que, probablemente, el tiempo manifieste como equivocada.
Me he negado siempre como jurista a redactar protocolos familiares, tan de moda en la realidad española contemporánea. El muerto  no manda -nos han enseñado- y desgraciadamente la pasión humana pretende, a través de protocolos, llevar más allá de los límites naturales de la muerte la voluntad de las personas, no, el testamento, el testamento es la única seguridad y el testamento, además, es una cultura, la cultura de testar, la cultura de testar.
¿Por qué nuestros alumnos de la universidad no estudian suficientemente Derecho de Sucesiones? ¿Probablemente porque ven lejos la muerte?, ¿probablemente porque ven que el testamento cada vez ocupa una visión más marginal en la cultura contemporánea? Lo ignoro, pero este compendio es un acicate para  que todos nosotros profundicemos en un derecho de tanta tradición, de tanta importancia, de tanta enjundia y tan sofisticado como el Derecho de Sucesiones.
Manuel de la Cámara ha sido un maestro en el Derecho Privado español. Este Compendio de Derecho Sucesorio es solamente una de sus obras, una obra que él planteó con enorme humildad, pero es fundamentalmente el testimonio de una voluntad decidida por el derecho y, en definitiva, de una voluntad decidida por la justicia. Nada más, señores, muchas gracias.

IGNACIO SOLÍS VILLA
Decano del Colegio Notarial de Madrid

Manuel de la Cámara nunca escribía artículos ni libros que fuesen inútiles, sino siempre, todas sus preocupaciones doctrinales, sus publicaciones, era donde había un problema real y candente y tendía a solucionarlo y a aportar sus puntos de vista. Por ejemplo, en el año 73, cuando estaban debatiendo todos los problemas de la propiedad horizontal y el desarrollo de los nuevos conjuntos, aquella conferencia luminosa que dio, que luego fue un libro, vino a sentar unas nuevas pautas, el tratamiento de los problemas que tiene la propiedad horizontal, uniendo siempre el aspecto puramente práctico y el teórico. Su tesis doctoral la planteó sobre la separación de hecho y la sociedad de gananciales; en aquella época en que se mantenía que la separación de hecho, no producía ningún efecto jurídico, era algo al margen de la ley, porque el sistema del código no permitía nada más que la separación judicial, Manuel de la Cámara, con todas las limitaciones legales, sentó los hitos y puso de manifiesto cómo la labor de un jurista, de una persona que utiliza los mecanismos que da el derecho, permitía dar muchas soluciones, si no plenamente satisfactorias, por lo menos suficientemente prácticas. Su obra en la mayoría de los casos atendía a necesidades reales.
Manuel de la Cámara era una persona que tenía un razonamiento lógico que era constante, una claridad expositiva que estaba fuera de toda duda y además una contundencia en los argumentos que anonadaba, porque además era puro sentido común, puro sentido común con los suficientes datos y el suficiente estudio y carrera doctrinal.
Este Compendio de Derechos de Sucesiones cumplió la misma función, verdaderamente ha sido una referencia para todos, por eso hoy no tenemos nada más que alegrarnos mucho de que esté con nosotros, de que esto haya vuelto a actualizarse y vuelva a estar a disposición de la comunidad jurídica. 

Rudimentos de la sucesión y el tránsito sucesorio (DOMINGO IRÚRZUN GOICOA)

Y si en el ámbito teórico y doctrinal, el Derecho Sucesorio  se ha convertido en patrimonio de los notarios, también desde el punto de vista práctico, los formularios y modelos, testamentarios y sucesorios muestran irremisiblemente la huella notarial.
Y no olvidemos tampoco  la función didáctica del Derecho Sucesorio, en la que los notarios también han ejercido un magisterio inigualable. Si difícil es exponer una materia tan abstrusa como la que rodea las instituciones sucesorias, más ardua es la labor de resumir en pocas palabras la esencia de su contenido, es decir definir con una sola frase cada concepto, o  inducir uno a uno los principios que inspiran y fundamentan cada propuesta legal. Y esto es lo que ha hecho también otro notario Domingo Irurzun Goicoa, que bajo el título Rudimentos de la sucesión y el tránsito sucesorio (Editorial Elice 2010) esconde un suntuoso propileo introductorio al Derecho de Sucesiones que constituye  todo un lujo por la precisión de las palabras, la concisión de los conceptos puesta de relieve en los cuarenta y cinco  esquemas que completan la obra, la simplicidad de los perfiles y la minuciosidad en  la determinación de las diferencias entre instituciones análogas u opuestas. La obra se convierte así tanto en unas andaderas para quienes quieren introducirse y atravesar el bosque sucesorio sin perder la orientación, como en un libro de consulta rápida y puntual, o en un vademécum recordatorio de lo que son las directrices de la sucesión y el tránsito sucesorio. Y también es una obra notarial, una obra seria, muy meditada, que en la humildad característica del autor califica modestamente de rudimentos a lo que en realidad constituye una  descripción profunda y asequible al tiempo de  los cimientos y de las vigas maestras del Derecho hereditario.
Esperemos que  esta simbiosis  del derecho sucesorio y de  la institución notarial siga dando en el futuro los  frutos de servicio y utilidad a los ciudadanos característicos de la institución notarial.  Y tanto si lo hacen en plan serio y dogmático, como Roca Sastre o Manuel de la Cámara, como si lo hacen en plan introductorio y dogmático como Domingo Irurzun, o incluso, como hizo en sus Estudios de arte menor de derecho sucesorio el también notario de este colegio José González Palomino, en plan jocoso, pues como dice Gracián y recuerda este autor, salio a veces mejor el aviso en un chiste que en el mas grave magisterio (Oráculo XXII)

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