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Resolución de 15 de septiembre de 2020 (BOE 7 de octubre de 2020). Descargar Resolución de 9 de octubre de 2020 (BOE 23 de octubre de 2020). Descargar

Se deniega la inscripción de una escritura de compraventa otorgado por dos cónyuges casados en régimen de separación de bienes en virtud de escritura de capitulaciones matrimoniales que no consta inscrita en el Registro Civil, manifestando que la adquisición se efectúa por mitades partes indivisas para el patrimonio privativo de cada uno de ellos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1323 del Código Civil, considerando el registrador que el citado precepto se refiere a transmisiones y contratos celebrados entre cónyuges. La Dirección General confirma la nota de calificación pues la inscripción en el Registro Civil no solo tiene efectos probatorios y de legitimación, sino también de oponibilidad frente a terceros, rechazando las consecuencias derivadas de la publicación de realidades distintas en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad, y ello sin perjuicio de la manifestación de los cónyuges en la escritura, ya que el régimen de separación de bienes tiene eficacia entre los mismos desde el otorgamiento de las capitulaciones.

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