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Resolución de 8 de Mayo de 2.008. (BOE de 23 de Mayo de 2.008). Descargar Resolución.

Se plantea en el presente recurso si es o no inscribible una escritura por la que, previo expediente administrativo de enajenación, conforme al artículo 137.4.f. de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Estado vende una finca rústica a los propietarios de una finca rústica colindante, de suerte que la compran y adquieren con carácter privativo según afirman y proceden a agrupar ambas fincas, comprometiéndose a respetar la indivisibilidad de la nueva finca en los términos previstos en la legislación aplicable.  El Registrador suspende la inscripción porque, a su juicio, estando casados en régimen de gananciales los compradores, no puede accederse a la inscripción de su derecho con carácter privativo. La problemática que se plantea en el presente recurso gira en torno a la calificación de la naturaleza del derecho que sirve de presupuesto a la adquisición de la referida finca rústica (bien patrimonial del Estado) por quienes ostentan la titularidad privativa de la finca colindante. 
La Dirección General estima el recurso, señalando que la adquisición dominical plasmada en la escritura ha sido realizada por razón del ejercicio de un derecho de adquisición preferente de naturaleza legal, pues éste no es sino el derecho que concede la ley a personas que se encuentran en determinadas circunstancias para adquirir una cosa cuyo dueño -el Estado en este caso- haya decidido enajenar. Por lo demás, según opinión ciertamente extendida, puede hablarse del renacimiento o de la proliferación de estos derechos (no sólo centrados en la figura del retracto legal en sentido estricto), desarrollados en la mayoría de los casos al margen de los textos legales básicos del Derecho civil (común o especial), a través de leyes especiales, referidas tanto al campo propio del Derecho agrario y urbanístico, como también del Derecho administrativo, en relación, por ejemplo, con objetos de interés histórico, artístico, etc., y entre los cuales cabe también citar el debatido en el presente recurso, verdadero derecho de adquisición establecido ex lege en favor de determinados particulares: los propietarios colindantes respecto de fincas rústicas propiedad del Estado económicamente insuficientes. 
Por tanto, derivando la adquisición realizada de un derecho de adquisición preferente de naturaleza legal, el cual trae su causa o fundamento en la titularidad privativa de una finca colindante, igual carácter privativo ha de predicarse respecto de la adquisición, pues la presunción del artículo 1.361 del Código Civil cede, por su propio carácter de tal, ante un título adquisitivo que determine la privatividad de lo adquirido según las reglas del artículo 1.346 del mismo Código.

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