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Resolución de 11 de junio de 2020 (BOE 31 de julio de 2020). Descargar

La Dirección General recuerda que toda modificación de los estatutos sociales requiere la unanimidad de acuerdo entre los propietarios. En este caso se adoptaba el acuerdo siguiente: “Se prohíbe cualquier actividad de arrendamiento que no está amparada por normativa municipal, autonómica o estatal”. A pesar de ser de tal tenor, es exigible la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación, para los acuerdos no regulados expresamente en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley sobre Propiedad Horizontal que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o los requisitos en los estatutos de la comunidad, que es el supuesto ahora analizado, pues por modificación de estatutos debe entenderse cualquier alteración de los mismos, de su forma o de su contenido, incluida por tanto la que consista en una remisión a determinada normativa.

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