Resolución de 11 de junio de 2020 (BOE 31 de julio de 2020). Descargar
La Dirección General entiende que un albacea, como acto preparatorio imprescindible para ejecutar la voluntad testamentaria, tiene facultad para dividir horizontalmente el edificio a fin de configurar los distintos elementos susceptibles de aprovechamiento independiente y que son objeto de atribución particular, sin que sea preciso el consentimiento de los legatarios favorecidos en orden a la fijación de cuotas.