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Resolución de 15 de septiembre de 2020 (BOE 7 de octubre de 2020). Descargar

Se deniega la inscripción de una escritura de división de una finca en régimen de propiedad horizontal señalando el registrador los siguientes defectos:
1º) Se pretende dividir una casa que consta inscrita con una superficie de 191 m2 en tres elementos privativos que suman 412 m2 siendo necesario, como exige el registrador y confirma la Dirección General, que se refleje registralmente, con carácter previo a la división, la totalidad del conjunto edificado.
2º) Que para dividir una vivienda única en varios elementos privativos se precisa la previa obtención de la autorización prevista en el artículo 53.a) del Real Decreto 1093/1997. Defecto que confirma la Dirección General y que es consecuencia de haberse reflejado registralmente, al tiempo de inmatricular, únicamente la existencia de una vivienda, sin aludir a la posible existencia de elementos susceptibles de aprovechamiento independiente. 
3º) Que a uno de los elementos privativos se le asigna como anejo una superficie de terreno, de tal forma que la totalidad del suelo, a excepción de lo edificado, deja de ser elemento común para convertirse en anejo de un elemento privativo, siendo necesaria autorización administrativa. Respecto a este defecto, la Dirección General estima el recurso ya que de la descripción de dicho terreno no cabe deducir que tenga por finalidad la realización de actos de edificación o uso del suelo o subsuelo sometidos a licencia, siendo preciso para exigir tal licencia que dicho terreno fuera objeto de fraccionamiento en diversas porciones, lo que no concurre en el presente caso, ya que la totalidad se asigna como anejo de un elemento privativo.

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