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Resolución de 12 de noviembre de 2020 (BOE 25 de noviembre de 2020). Descargar 

Se presenta instancia en el Registro de la Propiedad solicitando la legalización de un nuevo libro de actas de una comunidad de propietarios, acompañada de escrito original de convocatoria de Propietarios de dicha comunidad constando en el orden del día la elección de nueva Junta Directiva al haber quedado anulada la anterior debido a la corrupción existente en el anterior exadministrador; y de diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado competente, dando entrada a escrito de demanda contra el administrador por apropiación indebida de documentos. El registrador suspende la legalización solicitada ya que el procedimiento previsto en el artículo 415 del Reglamento Hipotecario para la legalización de un nuevo libro de actas sin aportar el anterior queda limitado al caso de sustracción del mismo, entendido como hurto o robo, no equiparable a la negativa del administrador a la entrega del mismo. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, apreciando la existencia de una controversia entre las dos Juntas Directivas, cuya resolución excede de la calificación del registrador, debiendo resolverse mediante acuerdo de los interesados conforme lo dispuesto en la ley de Propiedad Horizontal o mediante resolución judicial, toda vez que la nota marginal de legalización del libro de actas anterior queda bajo la salvaguardia de los tribunales y produce todos sus efectos en tanto no se declare su invalidez. 

 

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