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Resoluciones de 15 y 22 de enero de 2021 (BOE 28 de enero y 12 de febrero de 2021). DescargarDescargar

Se presenta a inscripción una escritura de elevación a público de acuerdos de una comunidad de propietarios mediante los que se modifica una cláusula de los estatutos para prohibir los arrendamientos turísticos en las viviendas del edificio adoptada mediante mayoría de tres quintas partes. El registrador suspende la inscripción al considerar que el acuerdo debe ser adoptado por unanimidad, limitando la mayoría de tres quintas partes recogida en el apartado 12 del artículo 17 LPH, a los acuerdos que limiten o condicionen el alquiler turístico, pero no al acuerdo que lo prohíba. La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador, recordando que el preámbulo del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que introdujo el apartado 12, señala que su finalidad es reducir la mayoría necesaria para el acuerdo que limite o condicione el alquiler turístico, entendiendo que la disyuntiva indica claramente que se refiere a supuestos distintos y alternativos, admitiéndolos de mayor a menor en cuanto a las facultades limitativas que se reconocen a la comunidad de propietarios.

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