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Resolución de 25 de febrero de 2021 (BOE 22 de abril de 2021). Descargar

Se presenta a inscripción escritura de elevación a público de determinados acuerdos adoptados por unanimidad por una comunidad de propietarios, entre ellos, la modificación del régimen de propiedad horizontal de tal forma que las terrazas que constan registralmente como de dos pisos, pasen a ser consideradas como elementos comunes del edificio, siendo de uso privativo de dichos pisos. La registradora deniega la inscripción al no constar el consentimiento individualizado de los propietarios de los elementos privativos afectados por dicha modificación. La Dirección General confirma la nota de calificación, recordando la doctrina de los actos colectivos, esto es, aquellos que se adoptan con los requisitos previstos en la legislación de propiedad horizontal y que se imputan a la junta como órgano comunitario; e individuales, que por afectar al contenido esencial del derecho de dominio, exige el consentimiento individualizado de los propietarios correspondientes; considerando que, en el presente caso, el acuerdo adoptado modifica la descripción de dichos elementos privativos y, en consecuencia, afecta a los derechos de dominio de sus titulares, siendo necesario su consentimiento individualizado manifestado en documento público para poder acceder al Registro de la Propiedad.

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