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Resolución de 27 de mayo de 2021 (BOE 10 de junio de 2021). Descargar

Se deniega la inscripción una escritura de dación en pago de deudas, en virtud de la cual, por deudas adeudadas a una comunidad de propietarios por gastos comunes, el propietario de un local, en pago de dicha deuda, adjudica el pleno dominio del mismo a favor de la comunidad de propietarios, señalando el registrador como defecto, que la falta de personalidad jurídica de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, impide que puedan inscribir a su favor la propiedad de bienes inmuebles, a salvo supuestos excepcionales, entre los que no se encuentra el presente caso.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, recordando que la falta de personalidad jurídica de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal ha sido sostenida en numerosas resoluciones y que si bien es cierto que las comunidades de propietarios pueden inscribir a su favor la propiedad de bienes inmuebles que sean consecuencia de la ejecución judicial de un crédito frente a cualquier tercero, dicha inscripción ha de reputarse como una situación excepcional y transitoria, dado que no es la finalidad de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal ser titulares permanentes de bienes, por lo que dicha situación debe considerarse de tránsito a su posterior transmisión, a su atribución a los copropietarios en proporción a sus cuotas o a su conversión en elemento común.

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