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Dos Resoluciones de 8 de junio de 2021 (BOE 29 de junio de 2021). DescargarDescargar

Para prohibir que se destinen los elementos privativos a viviendas vacacionales, basta el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación; habiendo consentido propietarios cuyas cuotas representan más de ese porcentaje, el acuerdo será inscribible aunque no haya sido aprobado por los restantes propietarios, incluidos los que hayan adquirido elementos privativos con posterioridad a la adopción de tal acuerdo por la junta de propietarios.
Sin embargo, como se aprecia en la última resolución, esta excepción a la regla de la unanimidad no alcanza a los acuerdos referentes a otros usos de la vivienda, como es cualquier uso no residencial de la vivienda o el mero alquiler vacacional en régimen distinto al específico derivado de la normativa sectorial turística, a los que se refiere la norma estatutaria debatida. En el supuesto de hecho recogido en la resolución última aludida, el acuerdo no fue aprobado por unanimidad de los propietarios (ni presunta, como permite la regla octava del art. 17 de la Ley sobre propiedad horizontal), pues la junta de copropietarios se celebró contando con un 75,449 % de participación, y votaron a favor del acuerdo propietarios que representan un porcentaje de coeficientes del 92,817 %, constando un solo propietario que votó en contra del citado acuerdo.

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