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Resolución de 6 de julio de 2021 (BOE 26 de julio de 2021). Descargar

Ante una escritura de división horizontal de casas adosadas con patio con atribución de propiedad de los jardines privativos, y ante el recurso del notario autorizante, la Dirección General revoca la calificación registral, afirmando que siempre que se mantenga la unidad jurídica de la finca no hay división que requiera licencia o notificación al Ayuntamiento, bastando la propia licencia de obras o de ocupación, en este caso, de cuatro viviendas.
Además, al figurar la finca en su conjunto en el Catastro no se requiere las coordenadas georreferenciadas de cada una de las viviendas, sino de aquella, y, finalmente, la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General de Catastro de 26 de octubre de 2015 no exige que el informe de validación gráfica que se presente en Catastro se realice por técnico, sino por “cualquier interesado”, ya que el sistema cuenta con garantías suficientes para permitir la verificación de la representación gráfica.

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