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Resolución de 7 de febrero de 2022 (BOE 24 de febrero de 2022). Descargar

Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se declara el cambio de uso de determinada finca en régimen de propiedad horizontal, destinada a local de oficinas, de modo que se destina a uso residencial y se subdivide horizontalmente, resultando dos departamentos independientes destinados a vivienda.
Se oponen los siguientes defectos:
1º) La subdivisión de local requiere licencia del artículo 10.3 de la Ley: no obstante, en este caso se revoca el defecto porque se acredita la antigüedad de la subdivisión mediante certificado del técnico, por lo que se aplican las normas establecidas para la declaración de obra por antigüedad.
2º) Es necesario el consentimiento del propietario que pudiera verse afectado: se revoca también este defecto pues se trata de un obstáculo hipotético, sin que exista constancia de que haya propietario afectado.
3º) El registrador considera que la cláusula estatutaria que permite la división de los locales sin necesidad de autorización por la junta de copropietarios es ambigua por establecer como presupuesto de tal posibilidad el hecho de que división “no trascienda al exterior”: se revoca asimismo por falta de fundamentación.

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