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Resolución de 1 de junio de 2022 (BOE 29 de junio de 2022). Descargar

Es inadmisible que, por medio de una instancia privada, el presidente de la comunidad sin título constitutivo (subcomunidad de facto), pretenda la rectificación de fincas y constancia registral de la nueva localización de los bloques de la urbanización a que pertenecen. Dicha comunidad no constituida formalmente actúa como tal sin revestimiento jurídico alguno, como mínimo puede legalizar sus libros, pero sin beneficiarse de los efectos del sistema registral, de suerte que no gozarán de los principios de legitimación, prioridad, inoponibilidad y fe pública registral (vid. RR 8 de agosto de 2014 y 14 de abril de 2015, entre otras).

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